Podria alguien sacarme esta duda: cuando una persona tuvo años en Rel. de Dep., aunque no se los tome para su jubilacion, y quiera enviar por la web como autonomo puro, la DDJJ (art 3 24476)se toma desde la ultima remuneracion que tuvo aunque no utilice esos años?, o lo resuelvo como si nunca hubiese tenido aportes en RRDD y le solicito beneficios por 7 años?
Besos, gracias a todos.
Besos, gracias a todos.