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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1054859  por elisaestudio
 
Estimados he leído bastante jurisprudencia respecto de la legitimación activa del hijo a reclamar la filiación a su padre biológico aun estando ya reconocido .- En dos casos vistos uno donde se interponen las dos acciones juntas, hacen lugar a la impugnación y la filiación según lo dictaminado por la asesora ira por su vía una vez tramitada la primera.- y el otro que es el que mas me interesa se entabla reclamación de estado y subsidiariamente impugna la paternidad del padre que lo reconoció.-Primer despacho se corra traslado a los demandado por el reconocimiento , al contestar demanda interponen la falta de legitimación activa del hijo ya que al estar reconocido debería primero darse tratamiento a la impugnación.- sin embargo se se rechaza dicha excepción en estos argumentos que transcribo si bien se sabe para que pueda ejercerse la acción de filiación es necesario que quien la intenta no la tenga establecida, o bien que promueva también la destinada a hacer cesar la que tiene. Así lo disponía ya el art. 3, segundo párrafo, de la ley 14.367, añadido por la ley 17.711. La ley 23.264 extendió la regla a ambos tipos de filiación al disponer en el nuevo art. 252: "Si la reclamación defiliación importa dejar sin efecto una filiación anteriormente establecida, deberá previa o simultáneamente ejercerse la acción de impugnación de esta última" (Belluscio, A.C.; Manual de Derecho de familia, 5ª ed. actualizada, t. II, nº 484, pág. 247). no es el caso de estos autos donde no era necesario entablar dos juicios sucesivos, el de impugnación de paternidad matrimonial primeramente, para luego interponer la acción de reclamación de lafiliación extramatrimonial, sino que bien podían acumularse ambas acciones (art. 88, C.P.C.C.) en razón de la conexidad de su objeto (conf. Bossert, Gustavo A. -Zannoni, Eduardo A.- Régimen Legal de Filiación y Patria Potestad, ley 23.264, Astrea, Bs. As., 1985, p. 96, para el texto anterior ver Borda, La Reforma de 1968 al Código Civil, Ed. Perrot, Bs. As., 1971, Nº 360, p. 506).
Que opiniones hay al respecto tengo un caso similar donde pensaba oponer la misma excepción, pero viendo esto dudo.-
 #1055132  por elisaestudio
 
hijo reconocido por quien no es el padre , inicia filiación post morten del verdadero ,juntamente en el mismo escrito impugna su filiación a los herederos de quien lo reconoció y a su propia madre debido a la mentira de la cual fue victima .- se hace lugar a la acción de reclamación se corre traslado y ahi se interpone la falta de legitimación del hijo por poseer una filiación anterior.-