Hola colegas, les comparto un caso a ver si sigo en lo correcto. Es una infracción por falta de la patente trasera. La infracción se cometió el 18/06 del 2010 (hace 4 años). Ahora la Municipalidad inicia una demanda y se remite cédula ordenando librarse mandamiento de ejecución y embargo por el monto reclamado mas el 30% estimativo de las costas.- Además se cita y emplaza para que en el término de 3 días comparezca el demandado a estar a derecho y 3 días más para oponer excepciones legítimas del progreso de la acción.-
Bien, el mismo día que notifican, me constituyo en el juzgado y el expediente está en préstamo (pasados los 5 días sin restituirlo), por lo cual no puedo ver el acta de la infracción ni demás documentación.
Aproveché para dilatar un poco, solicitando se provea ordenar la restitución del expediente en préstamo y solicité además la suspensión de los plazos procesales.
Ok. Hasta acá todo bien. Esto fue ayer viernes por lo cual todavia no pude ver el expediente.
Mi consulta en colaboración es si realmente siendo la infracción cometida en JUNIO del 2010, corresponde oponer la excepción de prescripción por haber transcurrido más de 3 años acorde éstos artículos de la Ley de Tránsito de Córdoba:
Artículo 122 bis: PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones, sean leves,
graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día
siguiente de cometidas. (Artículo incorporado por Ley No
9140).
Artículo 122 ter: REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. Crease el Registro de
Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, que se implementará y
funcionará de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria. (Artículo
incorporado por Ley No
9140).
Les agradezco opiniones!!!
Bien, el mismo día que notifican, me constituyo en el juzgado y el expediente está en préstamo (pasados los 5 días sin restituirlo), por lo cual no puedo ver el acta de la infracción ni demás documentación.
Aproveché para dilatar un poco, solicitando se provea ordenar la restitución del expediente en préstamo y solicité además la suspensión de los plazos procesales.
Ok. Hasta acá todo bien. Esto fue ayer viernes por lo cual todavia no pude ver el expediente.
Mi consulta en colaboración es si realmente siendo la infracción cometida en JUNIO del 2010, corresponde oponer la excepción de prescripción por haber transcurrido más de 3 años acorde éstos artículos de la Ley de Tránsito de Córdoba:
Artículo 122 bis: PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones, sean leves,
graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años a contar desde el día
siguiente de cometidas. (Artículo incorporado por Ley No
9140).
Artículo 122 ter: REGISTRO DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO. Crease el Registro de
Antecedentes de Tránsito de la Provincia de Córdoba, que se implementará y
funcionará de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria. (Artículo
incorporado por Ley No
9140).
Les agradezco opiniones!!!