Hola colegas,
Tengo un accidente de transito. Tercera transportada en moto, con seguro ATM.-
La victima, transportada, esta en terapia intensiva. Primero en coma, peligrando su vida... ahora con mejorías, pero pocas...
es mayor de edad, con un hijo menor de edad, no casada, con sus dos padres vivos.
Se me presenta un problema de legitimación... activa... y personería.... si bien voy a esperar la evolución del estado de salud para plantear la acción, las preguntas que se me presentan son:
-estando la victima viva, pero no consciente: debo designar un curador que reclame en nombre de la victima? podría presentar a un padre? tramitaría en un juzgado de flia como curatela, previo a cualq acción.
-si ella recobra la consciencia, dependerá de como quede mentalmente... aqui de nuevo, si no puede dirigir sus actos, debería designar un curador.
-Finalmente si se recupera, seria ella la legitimada directa.
Ahora bien, ademas de la propia VICTIMA, damnificada directa, podría RECLAMAR tambien por los daños que sufren los DAMNIFICADOS, en forma indirecta, el hijo menor de edad, y los padres, daño moral... lucro cesante ... En caso de fallecimiento no hay dudas, pero en caso de lesiones gravisimas, tambien podría encararlo así no?
Tengo un accidente de transito. Tercera transportada en moto, con seguro ATM.-
La victima, transportada, esta en terapia intensiva. Primero en coma, peligrando su vida... ahora con mejorías, pero pocas...
es mayor de edad, con un hijo menor de edad, no casada, con sus dos padres vivos.
Se me presenta un problema de legitimación... activa... y personería.... si bien voy a esperar la evolución del estado de salud para plantear la acción, las preguntas que se me presentan son:
-estando la victima viva, pero no consciente: debo designar un curador que reclame en nombre de la victima? podría presentar a un padre? tramitaría en un juzgado de flia como curatela, previo a cualq acción.
-si ella recobra la consciencia, dependerá de como quede mentalmente... aqui de nuevo, si no puede dirigir sus actos, debería designar un curador.
-Finalmente si se recupera, seria ella la legitimada directa.
Ahora bien, ademas de la propia VICTIMA, damnificada directa, podría RECLAMAR tambien por los daños que sufren los DAMNIFICADOS, en forma indirecta, el hijo menor de edad, y los padres, daño moral... lucro cesante ... En caso de fallecimiento no hay dudas, pero en caso de lesiones gravisimas, tambien podría encararlo así no?
