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  • Sucesión- Declaración Jurada ARBA-aYUDA!!

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 #1055576  por amandis
 
bUENAS, Les queria hacer una consulta es mi primera sucesion en Pcia de Bs. As. En el ultimo proveido me ordenador la inscripcion del inmueble, pero indicaron que previo a todo tramite debia adjuntar la Declaración Jurada de ARBA con respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes. Teniendo en cuenta que el inmueble en cuestión se va a escriturar por tracto abreviado, y estan apurados para escriturar, mi consulta es si la Declaración Jurada de ARBA no la puede solicitar directamente la escribana interviniente a las partes, y asi no tener que presentarla en el Juzgado??
Desde ya muchas gracias!!!
 #1055589  por amandis
 
Ante todo gracias por tu respuesta. Pero la escribania no podria proceder a realizar la escritura teniendo la orden de inscripción aún teniendo un previo que diga que hay que cumplir con la DDJJ de Arba. Porque el tema es que tienen que escriturar antes de fin de mes porque se vence el plazo del boleto de compraventa, y si presento la DDJJ en el Juzgado ya va a ser un poco tarde...
El proveido dice que se proceda a la inscripcion, y en parrafo aparte ordena como previo a todo tramite lo de ARBA. Entiendo que ya con eso pueden escriturar, pidiendo la escribania lo solicitado, no así obviamente podría inscribir la declaratoria pero si escriturar, no?
Gracias!!
 #1055860  por Alidiaz
 
...te decía de la escribanía porque como es también interesada en escriturar y cobrar el trabajo te va a asesorar, porque se dedican a eso todo el tiempo. Por eso te recomendaba que ya pongas en funciones al notario y que asesore lo que conviene.
 #1057163  por amandis
 
Hola. Todavia no hable con la escribania, la semana que viene cuando ya salga el proveido autorizando el prestamo del expediente para que confeccionen la escritura, llamo y les cuento que me dijeron!!
 #1057272  por Doctomasito
 
Gracias por responder. Mi caso es igual ( y, al igual que vos, es mi primera sucesión en Pcia. ), pero los plazos de mi boleto están vencidísimos, con la ventaja de que ya se pagó todo el precio y se otorgó la posesión entre coherederos y comprador,ya que hay confianza suficiente entre ellos ; es decir, me están esperando a mí.... :oops:
amandis escribió: yo todavía no solicité la orden de inscripción, ya que, seguramente al contrario de lo que hiciste vos, me ceñí al típico y genérico primer proveído del proceso, en el que se hace saber que " en forma PREVIA a requerir la inscripción de los bienes inmuebles ", deberán acreditarse una serie de extremos, entre los que figura el que nos ocupa (TGB ). De hecho, vos solicitaste la inscripción sin hacerlo, y...... "En el ultimo proveido me ordenador la inscripcion del inmueble, pero indicaron que previo a todo tramite debia adjuntar la Declaración Jurada de ARBA con respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes
. Por lo que sospecho que el tema lo vamos a tener que resolver nosotros. A propósito, te comento que estoy intentando, instructivo de ARBA en mano, hacerlo, y me trabé en lo que sospecho es una pavada. Vos intentaste ? Muchas gracias de nuevo.
 #1057273  por Doctomasito
 
Uy, salió todo mal...disculpas. La cosa debió ser así.....
Doctomasito escribió: Re: Sucesión- Declaración Jurada ARBA-aYUDA!!
por Doctomasito » Lun, 15 Sep 2014, 02:18

Gracias por responder. Mi caso es igual ( y, al igual que vos, es mi primera sucesión en Pcia. ), pero los plazos de mi boleto están vencidísimos, con la ventaja de que ya se pagó todo el precio y se otorgó la posesión entre coherederos y comprador,ya que hay confianza suficiente entre ellos ; es decir, me están esperando a mí....
amandis escribiste:
yo todavía no solicité la orden de inscripción, ya que, seguramente al contrario de lo que hiciste vos, me ceñí al típico y genérico primer proveído del proceso, en el que se hace saber que " en forma PREVIA a requerir la inscripción de los bienes inmuebles ", deberán acreditarse una serie de extremos, entre los que figura el que nos ocupa (TGB ). De hecho, vos solicitaste la inscripción sin hacerlo, y......
amandis escribió:n el ultimo proveido me ordenador la inscripcion del inmueble, pero indicaron que previo a todo tramite debia adjuntar la Declaración Jurada de ARBA con respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
. Por lo que sospecho que el tema lo vamos a tener que resolver nosotros. A propósito, te comento que estoy intentando, instructivo de ARBA en mano, hacerlo, y me trabé en lo que sospecho es una pavada. Vos intentaste ? Muchas gracias de nuevo.
 #1057612  por Pachita
 
Hola yo tuve un caso similar y el tema con ARBA es asi, para hacer la DDJJ previamente tu cliente tiene que ir a ARBA a solicitar su CIT (CLAVE DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA) debe llevar su DNI.

Con la clave vos podés ingresar completando los datos que te van pidiendo y segun la valucion del inmueble el aplicativo te calcula si debés o no pagar impuesto a la transferencia gratuita de bienes.

Te emite la boleta para el pago.


Saludos
 #1064155  por silber2011
 
Buenas tardes, tengo problemas con las siguientes cuestiones sobre el ITG:
1) tengo 5 herederos, de los cuales 1(mediante acuerdo particionario) cedió sus derechos a los restantes en partes iguales. La pregunta es al momento de liquidar el ITG, el heredero que cedio sus derechos interviene en el acto como los demás de la inscripción y luego genero otro ddjj para con el resto de los herederos como cesion de derechos? (entiendo que no es cesion de derechos xq tendria q hacerse mediante escritura, y estos derechos que otorga son mediante acuerdo particionario)

2) cuando voy a generar el ITG normal, al momento de poner fecha del acto (que entiendo que es la fecha de fallecimiento, la cual es 29/04/2009) me sale un cartelito que dice que tengo q ingresar una fecha igual o posterior a 01/01/2011. Entonces si es correcto lo que estoy haciendo de querer ingresar la fecha de fallecimiento... estarian eximidos por el art. 100 inc 1 ley 14044.

Antes de salir corriendo a Arba aquí estoy. Apreciaría mucho la colaboración de ustedes. Muchas Gracias!!
 #1064295  por abogado1987
 
silber2011 escribió:Buenas tardes, tengo problemas con las siguientes cuestiones sobre el ITG:
1) tengo 5 herederos, de los cuales 1(mediante acuerdo particionario) cedió sus derechos a los restantes en partes iguales. La pregunta es al momento de liquidar el ITG, el heredero que cedio sus derechos interviene en el acto como los demás de la inscripción y luego genero otro ddjj para con el resto de los herederos como cesion de derechos? (entiendo que no es cesion de derechos xq tendria q hacerse mediante escritura, y estos derechos que otorga son mediante acuerdo particionario)

2) cuando voy a generar el ITG normal, al momento de poner fecha del acto (que entiendo que es la fecha de fallecimiento, la cual es 29/04/2009) me sale un cartelito que dice que tengo q ingresar una fecha igual o posterior a 01/01/2011. Entonces si es correcto lo que estoy haciendo de querer ingresar la fecha de fallecimiento... estarian eximidos por el art. 100 inc 1 ley 14044.

Antes de salir corriendo a Arba aquí estoy. Apreciaría mucho la colaboración de ustedes. Muchas Gracias!!
tené presente
ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html

ARTÍCULO 100. Para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito.
Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:
1) Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante.
2) (Texto según Ley 14200) En las donaciones, en la fecha de celebración del acto.
3) (Texto según Ley 14200) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14044.html

como pauta de auto
“… Atento la fecha de fallecimiento del causante (… de …. de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200 ... Fdo…. Juez”
 #1066245  por Doctomasito
 
Hola amandis...
amandis escribió: semana que viene cuando ya salga el proveido autorizando el prestamo del expediente para que confeccionen la escritura, llamo y les cuento que me dijeron!!
...lo prometido es deuda :P :P . Saludos !!!
 #1204082  por DJI
 
Estimados , les consulto respecto de este tema. Tengo 4 herederos, tengo que hacer una declaración jurada por cada uno??? Es decir me meto con cada CIT en la pagina de Arba y lo hago.
Porque cargue los cargue a cada heredero como integrante con el porcentaje que se transmite y ahora no se si le pifie