silber2011 escribió:Buenas tardes, tengo problemas con las siguientes cuestiones sobre el ITG:
1) tengo 5 herederos, de los cuales 1(mediante acuerdo particionario) cedió sus derechos a los restantes en partes iguales. La pregunta es al momento de liquidar el ITG, el heredero que cedio sus derechos interviene en el acto como los demás de la inscripción y luego genero otro ddjj para con el resto de los herederos como cesion de derechos? (entiendo que no es cesion de derechos xq tendria q hacerse mediante escritura, y estos derechos que otorga son mediante acuerdo particionario)
2) cuando voy a generar el ITG normal, al momento de poner fecha del acto (que entiendo que es la fecha de fallecimiento, la cual es 29/04/2009) me sale un cartelito que dice que tengo q ingresar una fecha igual o posterior a 01/01/2011. Entonces si es correcto lo que estoy haciendo de querer ingresar la fecha de fallecimiento... estarian eximidos por el art. 100 inc 1 ley 14044.
Antes de salir corriendo a Arba aquí estoy. Apreciaría mucho la colaboración de ustedes. Muchas Gracias!!
tené presente
ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas
hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html
ARTÍCULO 100. Para la determinación del impuesto se tendrá en cuenta el estado, carácter y valor de los bienes y deudas a la fecha de producirse la transmisión a título gratuito.
Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible:
1) Tratándose de
herencias o legados, en la fecha del deceso del causante.
2) (Texto según Ley 14200) En las donaciones, en la fecha de celebración del acto.
3) (Texto según Ley 14200) En los demás casos, en la fecha de celebración de los actos que le sirvieron de causa, salvo tratándose de seguros en los cuales no exista contraprestación alguna por parte del beneficiario, en el que se considerará la fecha de percepción del monto asegurado.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14044.html
como pauta de auto
“… Atento la fecha de fallecimiento del causante (… de …. de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200 ... Fdo…. Juez”