Hola a todos, queria saber si alguien me puede orientar al respecto. Cliente que viene a verme para iniciar una liquidacion de sociedad conyugal (ya estan divorciados x divorcio mutuo acuerdo). La Sra. durante el matrimonio fraguo la compra de 2 vehiculos poniendolos a nombre propio y como soltera: uno de los vehiculos todavia lo tiene, el otro ya lo vendio!!!
Ademas inicio en forma unilateral una demanda de daños contra una aseguradora por un accidente que sufrieron juntos en el vehiculo que todavia tiene consigo; respecto a este punto considero que al no estar presentado el tendria dcho a percibir el 50 % del daño producido en el vehiculo ganancial (no asi en los demas rubros que son de caracter personal al no estar el presentado).
Ahora bien mi pregunta es, para reputar como ganancial el vehiculo que ya vendio tendria que iniciar la accion de fraude matrimonial conforme arts 1297 y 1298 , esta accion puede iniciarse en forma en forma paralela a la liquidacion de la sociedad conyugal que debo iniciar? O primero inicio la accion de fraude y obtenido el resultado ahi inicio la liquidacion? O en otro termino se que es una accion autonoma, pero la podre acumular a la liquidacion de la sociedad y pedir todo junto??
Respecto al otro auto y el derecho al cobro de parte de la indemnizacion en el proceso, eso debo denunciarlo en la accion de liquidacion?
Espero haber sido claro y si alguien me puede orientar porque no hay mucho al respecto.
Saludos cordiales
Ademas inicio en forma unilateral una demanda de daños contra una aseguradora por un accidente que sufrieron juntos en el vehiculo que todavia tiene consigo; respecto a este punto considero que al no estar presentado el tendria dcho a percibir el 50 % del daño producido en el vehiculo ganancial (no asi en los demas rubros que son de caracter personal al no estar el presentado).
Ahora bien mi pregunta es, para reputar como ganancial el vehiculo que ya vendio tendria que iniciar la accion de fraude matrimonial conforme arts 1297 y 1298 , esta accion puede iniciarse en forma en forma paralela a la liquidacion de la sociedad conyugal que debo iniciar? O primero inicio la accion de fraude y obtenido el resultado ahi inicio la liquidacion? O en otro termino se que es una accion autonoma, pero la podre acumular a la liquidacion de la sociedad y pedir todo junto??
Respecto al otro auto y el derecho al cobro de parte de la indemnizacion en el proceso, eso debo denunciarlo en la accion de liquidacion?
Espero haber sido claro y si alguien me puede orientar porque no hay mucho al respecto.
Saludos cordiales