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 #1055767  por blueyellow
 
Sucesión en Lomas de Zamora, y el único inmueble es de capital federal.Necesitaría saber si debo confeccionar igual la declaración patrimonial de bienes como si fuera el inmueble de pcia? Porque el libre deuda de ABL me lo dan en capital, y en la boleta de ABL tengo la última valuación fiscal. Es correcto así? Gracias por la ayuda, porque nunca hice sucesión en pcia con inmueble en capital federal.
 #1055848  por blueyellow
 
Pero al ser el inmueble de capital, no hace falta estado parcelario como cuando la propiedad es de pcia? Y luego la tasa y sobre tasa, y tasa sobre muebles, es igual para la declaración jurada patrimonial?Espero respuestas.Muchas gracias.!
 #1055964  por abogado1987
 
blueyellow escribió:Pero al ser el inmueble de capital, no hace falta estado parcelario como cuando la propiedad es de pcia? Y luego la tasa y sobre tasa, y tasa sobre muebles, es igual para la declaración jurada patrimonial?Espero respuestas.Muchas gracias.!
como pauta tené presente

San Isidro, de Marzo de 2012.
Hágase saber que para el dictado de la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar: ...
Para la INSCRIPCIÓN DE BIENES se deberán acompañar: a) la conformidad expresa de todos los herederos; b) certificados de no inhibiciones del causante (art. 765 del CPCC. y de 23 de la ley 17801); c) certificado de dominio; d) valuación fiscal; e) el título original -en el caso de ser inmuebles-, debidamente integrado (testimonio de la declaratoria de herederos inscriptos; art. 15, 23 de la ley 17801); f) en caso que el inmueble a inscribir esté ubicado en la Capital Federal deberán acompañar no sólo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC.; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90); g) declaración jurada patrimonial de bienes; h) cumplir con las leyes 10397 (equivalente al 2,2% del porcentaje que transmite el causante con más el 10% previsto por los bienes muebles) y 8455 (10% calculado sobre el valor que se tribute por tasa de justicia) e i) Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley Nº 14.044 mod. por la ley Nº 14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº 091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y su inscripción se dictarán en forma conjunta si se encuentran cumplidos todos los recaudos … “