Causa de daños iniciada en Capital por la actora. El hecho ocurrió en Chubut, pero la cia tiene domicilio en la Ciudad de Bs As, por lo tanto se inicio aquí. Ahora, previo a la contestación de la citada en garantía, el demandado contesta demanda alegando la excepción de incompetencia. Debo contestar esta excepción. La ley de seguros permite el inicio de la demanda en Capital ya que todas las cias cuentan con sus casas centrales o sucursales aquí. Tienen alguna reseña, jurisprudencia o cualquier tema de utilidad? Gracias.-
Por lo general, en las mismas pólizas (contrato) la competencia está prorrogada a CABA (donde suelen tener asiento las aseguradoras más importantes). Seguramente te van a sacar recarpiendo, a no ser que lo ataques por el lado de "cláusula abusiva" a tenor de la 24.240, ya que a nadie se le ocurre contratar un seguro y prorrogar la competencia a 2.000 kms. de distancia, pero te pueden contestar: "si las condiciones eran esas, quien lo obligó a contratar?"...
Es cuestión de suerte, aunque le veo pocas chances...
Saludos... G.

