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  • Hecho en Chubut se inicia en Cap. Incompetencia o no?

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 #1055777  por martins
 
Causa de daños iniciada en Capital por la actora. El hecho ocurrió en Chubut, pero la cia tiene domicilio en la Ciudad de Bs As, por lo tanto se inicio aquí. Ahora, previo a la contestación de la citada en garantía, el demandado contesta demanda alegando la excepción de incompetencia. Debo contestar esta excepción. La ley de seguros permite el inicio de la demanda en Capital ya que todas las cias cuentan con sus casas centrales o sucursales aquí. Tienen alguna reseña, jurisprudencia o cualquier tema de utilidad? Gracias.-
 #1055817  por reyleon
 
Por lo general, en las mismas pólizas (contrato) la competencia está prorrogada a CABA (donde suelen tener asiento las aseguradoras más importantes). Seguramente te van a sacar recarpiendo, a no ser que lo ataques por el lado de "cláusula abusiva" a tenor de la 24.240, ya que a nadie se le ocurre contratar un seguro y prorrogar la competencia a 2.000 kms. de distancia, pero te pueden contestar: "si las condiciones eran esas, quien lo obligó a contratar?"...

Es cuestión de suerte, aunque le veo pocas chances...

Saludos... G.
 #1056473  por martins
 
reyleon escribió:Por lo general, en las mismas pólizas (contrato) la competencia está prorrogada a CABA (donde suelen tener asiento las aseguradoras más importantes). Seguramente te van a sacar recarpiendo, a no ser que lo ataques por el lado de "cláusula abusiva" a tenor de la 24.240, ya que a nadie se le ocurre contratar un seguro y prorrogar la competencia a 2.000 kms. de distancia, pero te pueden contestar: "si las condiciones eran esas, quien lo obligó a contratar?"...

Es cuestión de suerte, aunque le veo pocas chances...

Saludos... G.

Gracias por tu respuesta, pero por las dudas aclaro: Accidente en Chubut. Tanto el actor como yo, estamos en la Ciudad de Bs. As. El juicio se inicio en CABA, el demandado es de Chubut y pide la incompetencia por que dice que tanto el hecho como los domicilios de las partes es en Chubut. Yo digo que, conforme Ley de seguros art 118 y amplia jurisprudencia, si la cia tiene domicilio en CABA la competencia puede ser CABA.-