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  • MUTUO ACUERDO DE DESPIDO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1056167  por Drml2010
 
Buenas tardes,

Entiendo para que proceda la firma de un convenio por mutuo acuerdo, el empleado debe enviar un telegrama de renuncia sujeto a la firma de tal convenio o bien la empresa debe enviar un telegrama por despido sin causa previo a dicha firma.


Aguardo confirmación en cuanto a mi enfoque.

Gracias,

Saludos.
 #1056203  por LagunaSeca
 
No aguardes confirmación, a mi mode de ver tenes que re-enfocar tu enfoque.

Ni renuncia ni despido, Art. 241. —Formas y modalidades.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Será nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.

Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación.
 #1056209  por wooten
 
Es como te dice Laguna, lo que se hace en el Ministerio es-precisamente- la extinción del contrato de trabajo.