Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Renuncia obligada y solidaridad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1057268  por pmdduarte
 
Estimados colegas, estoy recién recibido y me llegó como primer caso algo bastante complicado. Una médica trabajó durante 5 años en una empresa, le pagaron siempre por fuera de convenio. Luego de los primeros tres años de relación, por problemas financieros (les pidieron la quiebra) los mismos dueños, utilizando como testaferros a los empleados de mayor jerarquía, constituyeron una nueva sociedad, pasando a mi representada como empleada de la misma. Continuó prestando tareas en los mismos horarios, dependiendo de la misma gente e incluso la empresa siguió trabajando con el mismo nombre de fantasía. Aunque ambas sociedades siguieron operando, se corrió la voz entre los empleados que la primera había ido a la quiebra.
Hace unos meses, comenzó a bajar la cantidad de clientes y la empresa comenzó a cerrar sucursales. Le dijeron que mandara la renuncia para que pudieran hacerle una liquidación final y así cobrar algo, ya que si no lo hacía no sólo dejarían de darle tareas y no cobraría nada dado que tenían pensado cerrar definitivamente.
Mi clienta envió la carta de renuncia y le pagaron lo que habían dicho. Sin embargo, se enteró que la empresa sigue trabajando normalmente y es ahí donde viene a consultarme.
A todo esto se le agrega que los dos últimos años le retuvieron los aportes pero no hicieron los correspondientes depósitos.
No estoy seguro como encarar la situación. Voy por la revocación de la renuncia, despido indirecto, multas de la 24013 y diferencias salariales adeudadas? o bien dejo la renuncia como está y accionó solo por diferencias salariales y las multas correspondientes?

A otras tres empleadas le hicieron el mismo planteo y mandaron la renuncia en esa semana (a la semana siguiente cerró la sucursal), pero fuera de eso no tengo otra prueba de la amenaza de los empleadores y no sé si con eso alcanzaría para hacer caer la renuncia.

Por otro lado creo conveniente accionar contra los responsables de las sociedades pero no sé cómo plantear esto en las cartas documento ya que no tengo los datos de los mismos. Basta con reservarme el derecho en el telegrama de accionar contra ellos o no hace falta que haga mención a los mismos hasta la demanda?

Desde ya muchas gracias a todos.
 #1057378  por pepecurdele
 
yo creo que solo te queda reclamar las multas del 132 bis ( intimaron?) y las diferencias salariales no prescriptas.
 #1059442  por pmdduarte
 
si, es lo que pensé, y a eso sumarle las multas de las 25.013 calculando como un sueldo por cada año trabajado. Pero no estoy muy seguro que pueda pelearlo judicialmente.
 #1059527  por TORDO
 
Bueno si probas que la renuncia esta viciada podría demandar la nulidad de la misma, y los salarios caidos, pero deberias probarla acabadamente.- no es muy sencillo que digamos
para reclamar el 132 bis, no olvides intimar previamente por 30 días, detallando los periodos reclamados.-
 #1063260  por Herno
 
Fijese que en la 25013 no hay multas, y las de la 24013 ya las perdió porque no va a poder cumplir con el 11.
Ud. dijo que estaba recién recibido, por lo que no me parece que deba embarcarse en una nulidad de un acto como una renuncia, es demasiado complejo y le va a costar probarlo.
Vaya por lo otro mejor como le recomiendan los colegas.
Saludos
 #1063283  por TORDO
 
ojo si cuando a multas de la 25.013, nos referimos a la remisión que hace la ley al Art 275 de la LCT, eso se toma para la imposición del doble de la tasa activa, por el resto la 25.013 resulta derogada
 #1064824  por pmdduarte
 
muchisimas gracias a todos! Finalmente decidí no plantear la nulidad de la renuncia puesto que sería demasiado complejo de probar. Envíe los telegramas reclamando diferencias salariales del convenio, intimando por los certificados de trabajo del art. 80 y por los treinta días que se requieren para las multas del 132 bis.

A la fecha respondieron manifestando que ya habian hecho entrega de los certificados (el único que entregaron fue el ps 6.2, dado que lo obtienen presentando solamente la declaración jurada).

En estos momentos estoy armando el segundo telegrama, ahora bien, dado que estoy actuando contra dos sociedades (responsablemente solidarias por el art. 31 lct) y que sólo el último empleador contestó, debo remitirle copia nuevamente (de la segunda carta) al deudor solidario o con la primera ya bastaría para citarlo al SECLO (siempre considerando que se mantenga en silencio)???.

Muchisimas gracias.
 #1065027  por TORDO
 
yo en este caso en particular le enviaria TCL a todos, igual el solidario igual lo podes llevar a juicio aunque no lo hayas intimado, ya que responde en caracter solidario.-