TRANSCRIBO PARCIALEMNTE LO PUBLICADO EN LA PAG.DE AFIP:
LO NOVEDOSO ES LA INCLUSION DE TODAS LAS LEYES PREVISIONALES Q LA 24476 NO PERMITIA.
OTRA : ESTA REDACTADO COMO SI EL TITULAR SOLO INGRESARA SU CODIGO Y FORMULARA EL SICAM POR SI MISMO, SIN INTERVENCION DE ANSES, TIPO DESDE LA WEB O POR SU PROPIA ACTIVIDAD, O QUIZA DE TERCEROS, PERO DESDE AFUERA DE ANSES. UDS. COMO LO ENTIENDEN???
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.