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  • Bien de familia, ¿de que deudas protege?

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 #1057596  por flux
 
Hola, me surgio una duda de tanto ver fallos diferentes

Hay algun criterio por el cual se aclare de que tipo de deudas protege el bien de familia en si? Supongamos que la deuda es de fecha posterior a la constitucion de bien de familia. Osea estaria dentro de la proteccion

No hay duda que de deudas civiles o comerciales protege sin problemas, pero, tambien de deudas de naturaleza alimentaria como ser pago de alimentos, o creditos laborales? Estas deudas estan protegidas por el bien de familia o te agarra el juez y te las volea asi nomas por la naturaleza de las mismas?
 #1057601  por andresxeneizes
 
expensas es un caso que me acuerdo que no la protege el bien de flia,
despues yo entiendo que protege contra creditos laborales,
y contra alimentos ahi es dudoso, si bien no me toco nunca un caso asi debe haber bibliotecas para ambos lados.

y despues en caso que la deuda este protegida por el bien de flia, en caso de exceder el mismo las necesidades, puede iniciarse un incidente de desafectacion de bien de flia, ejemplo un depto de 6 habitaciones donde viven solo 2 personas
 #1057824  por flux
 
En lo de creditos laborales hay bilioteca para ambos lados, los que te dicen que los creditos laborales pasan por arriba del bien de familia se basan en la teoria de que si tenias empleados no podes alegar despues proteccion alguna de bien supuestamente familiar si resulta que eras empresario
 #1057889  por santiheladero
 
La Corte Suprema desestimó un recurso extraordinario interpuesto por un padre que pretendía que fuese revocada la resolución de la Cámara Civil que ordenó desafectar como bien de familia a un inmueble que era de su propiedad para cobrarse de allí la deuda por alimentos que tenía con sus hijos. La Corte entendió que el caso no revestía carácter federal.

FALLO COMPLETO
Lo determinó el alto tribunal con el voto afirmativo de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carmen M. Argibay, en autos caratulados “C. W., F. A. c/ S., A. M.” –los nombres no se dan a conocer para preservar la identidad de los menores involucrados-.

En el juicio de alimentos promovido por A. M. S., en representación de sus hijos menores de edad, contra F. A. C. W., el juez de primera instancia aprobó la liquidación por alimentos adeudados practicada por aquélla, rechazó el pedido de suspensión de la subasta formulado por F. A. C. W. con sustento en que el bien objeto de la ejecución se encontraba afectado al régimen de bien de familia, y ordenó su desafectación.

Contra esa decisión, F. C. W. dedujo recurso de apelación, en el que la Sala E de la Cámara Civil, al modificar parcialmente la decisión de primera instancia, ordenó reajustar la liquidación en punto a la forma de calcular los intereses, y declaró inoponible, a los fines de esta ejecución, la afectación al régimen de bien de familia que revestía el inmueble embargado de propiedad de F. A. C. W.

La cámara señaló que si bien era cierto que los efectos del bien de familia perduraban en el tiempo mientras no se produjeran alguna de las causales de desafectación, entre las que no se encontraba el mero transcurso del tiempo, también lo era que su eficacia no podía mantenerse indefinidamente. Los fundamentos de la institución y su misma naturaleza determinaban la necesidad de que el régimen cesara al producirse situaciones que revelaban la ausencia de alguno de los elementos constitutivos esenciales o que evidenciaran hechos incompatibles con la subsistencia del bien de familia.

Después de recordar que las deudas por alimentos no podían ser ejecutadas sobre el inmueble sometido al régimen de bien de familia porque la Ley 14.394 no las exceptuaba del principio de inejecutabilidad, la cámara sostuvo que los casos de notoria injusticia se solucionaban por vía de la desafectación “por causa grave” prevista en el art. 49, inciso e), del ordenamiento legal citado, norma que dejaba un amplio margen de actuación al arbitrio judicial.

También hizo mérito de que la institución en análisis tenía un doble objetivo: el económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar, y el social en cuanto propendía al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo. Sin embargo, el tribunal destacó que si el interés familiar desaparecía no se justificaba la aplicación del régimen de excepción que establecía la ley pues de otro modo se desnaturalizaría el fin tuitivo que la inspiraba al mantener un bien bajo su amparo sin que a la par existieran razones que le sirvieran de sustento.

Concluyó que, en razón de las particularidades que presentaba el caso, la protección que pretendía hacer valer F. A. C. W. resultaba abusiva pues no era justo que quien invocaba ser el único beneficiario del régimen aludido quisiera hacerlo valer frente a la deuda por alimentos devengados que habían sido pactados en favor de sus hijos menores.

Contra esa decisión F. A. C. W. dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja. La Corte Suprema entendió que la cuestión sometida a su conocimiento por la vía extraordinaria era inadmisible pues no revestía trascendencia a los fines de su habilitación, por lo que rechazó el recurso de queja en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
 #1057925  por flux
 
Después de recordar que las deudas por alimentos no podían ser ejecutadas sobre el inmueble sometido al régimen de bien de familia porque la Ley 14.394 no las exceptuaba del principio de inejecutabilidad, la cámara sostuvo que los casos de notoria injusticia se solucionaban por vía de la desafectación “por causa grave” prevista en el art. 49, inciso e), del ordenamiento legal citado, norma que dejaba un amplio margen de actuación al arbitrio judicial.
Ahi esta la vuelta de tuerca

Gracias :P
 #1057930  por leandrolang
 
hola gente de el foro ! .. no se donde ublicar mi consulta asi que lo hago aca...
capas puedar darme una mano con un problema .. quiero saber coo puedo hacer para vivir en suiza .. tengo a mi madre y mi padrastro viviendo en suiza .. ya fui como turista.. pero tengo ganas de vivir y trabajar alla... tengo el apellido de mi padre biologico el cual no conosco... ya que tengo a mi madre y mi padrastro viviendo alla.. queria saber si tengo alguna ventaja por eso.. si saben como puedo hacer o que tramites necesito avisen

mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

desde ya muchas gracias :)
 #1057946  por andresxeneizes
 
flux escribió:
Después de recordar que las deudas por alimentos no podían ser ejecutadas sobre el inmueble sometido al régimen de bien de familia porque la Ley 14.394 no las exceptuaba del principio de inejecutabilidad, la cámara sostuvo que los casos de notoria injusticia se solucionaban por vía de la desafectación “por causa grave” prevista en el art. 49, inciso e), del ordenamiento legal citado, norma que dejaba un amplio margen de actuación al arbitrio judicial.
Ahi esta la vuelta de tuerca

Gracias :P
claro el tema del incidente es lo que te decia al final del post, ahi si vas a tener biblioteca para divertirte un rato
 #1060086  por BUENOOLGADOMINGA
 
leandrolang, para formular una pregunta, debes ingresar en TEMAS NUEVOS, de todos modos para vivir en Suiza, lo mejor seria que contraigas matrimonio (aparente) con una Suiza, te visitaran los visitadores sociales deben sacarse fotos juntos y simular que son conyuges realmente, a los 5 años se divorcian, antes no pueden, tengo tres sobrinos residiendo en Suiza de hace mas de 10 años, pero son hijos de Suiza mi hermana, uno de ellos me comento que muchos extranjeros hacen lo que te comente, espero te sirva de ayuda.
Un abrazo y suerte!!!
 #1060091  por BUENOOLGADOMINGA
 
Bien de familia es un aforma de proteger el bien sobre el cual se constituye el bien de familia, los bienes de familia pueden ser embargados, son embargables pero no ejecutables, mienstras tanto permanezca el bien de familia, no obstante si el bien sobrepasa la necesidad de los que habitan en ella, el juez es quien podra desafectar de oficio el bien de familia, una mansion en la cual residen dos personas excede la necesidad de los residentes en ella.

Todo pedido de embargo sobre un bien de familia carece de ejecutoriedad, si las deudas son posteriores a la constitucion del bien de familia. Pero si constituyes el bien de familia para evadir a los acreedores cuando te encuentras en cesacion de pagos, hay fraude a la ley, y el juez puede solicitar su desafectacion.
 #1060176  por flux
 
El tema es que deberia estar claro y exento de bien de familia, en la misma ley, ciertas cosas como alimentos de un menor o deudas de naturaleza alimentaria

Es una tomada de pelo que un tipo que tiene personal en negro y se comio juicios por ese tema despues diga que no puede ser ejecutado porque su vivienda es bien de familia, desde cuando un empresario tiene un "bien de familia"? eso es para particulares, no para empresarios. Si no queria que su bien familiar corra riesgos entonces no se hubiera puesto una empresa

Por lo que, tal como esta la ley, se tendria que pedir la desafectacion del bien por considerarse que ese bien de familia es un fraude a al orden publico de los derechos laborales
 #1060397  por funebrero
 
Varias cosas respecto a bien de familia segun mi opinion:
Una de las consecuencias del bien de familia es que no puede ser ejecutado: como bien dijo antes un colega, si puede ser embargado. La finalidad de esto es que quien trabe un embargo sobre un bien de familia, en el caso de que este se desafecte, tendra prioridad de cobro. Ahora bien, hay excepciones en las que si se puede ejecutar el bien de familia:
-credito anterior
-obligaciones que provengan de impuestos o tasas que graven el inmueble (ej abl)
-hipoteca (si se hipoteca el bien, que se puede) es ejecutable
-creditos que tengan como origen la construccion o mejoras del inmueble.
Respecto de la duda de si se puede desafectar el bien de familia por una deuda alimenticia, entiendo que el objeto es la proteccion de la familia, no de una cosa, por eso no es un derecho real. Una de las causales de desafectacion del art 49 de la ley 14394 es a pedido de parte interesada. Aca es donde pienso que al haber una deuda por alimentos, el concepto de familia se encuentra disuelto. Que funcion tiene proteger una familia si esta ya no existe?? Es por este lado por el cual creo que es viable la desafectacion, y no por el supuesto de causa grave.
Saludos!!
 #1060399  por funebrero
 
También hizo mérito de que la institución en análisis tenía un doble objetivo: el económico, tendiente a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar, y el social en cuanto propendía al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo. Sin embargo, el tribunal destacó que si el interés familiar desaparecía no se justificaba la aplicación del régimen de excepción que establecía la ley pues de otro modo se desnaturalizaría el fin tuitivo que la inspiraba al mantener un bien bajo su amparo sin que a la par existieran razones que le sirvieran de sustento.

El fallo hace referencia a este tema