Tengo un asunto que no sé cuál es la mejor forma de tratarlo.
Un cliente tenía un hijo de 22 años, discapacitado, que falleció en nov-13.
A nombre de este chico estaban pagando un plan de ahorro de Plan Ovalo. Completaron el ago de más o menos 10 cuotas y estaban al día..
En dic-13 se denunció el siniestro se intimó por 10 días para que se cumpla con el artículo 10 inc. b) del contrato del auto-plan, que decía:
“Artículo 10. SEGURO DE VIDA. A) El adherente deberá contratar un seguro de vida colectivo en la Compañía de Seguros indicada por la Sociedad Administradora, el que cubrirá tanto en el período de ahorro como el de amortización, en un todo de acuerdo con las cláusulas de la póliza respectiva …”. Claramente, el siniestro ocurrió en el “período de ahorro”.
Y sigue el art. 10:
“B) Período de ahorro: La indemnización se aplicará para cancelar cuotas a vencer. El bien le será adjudicado directamente a la Solicitud de Adhesión del adherente. El bien le será adjudicado directamente a la Solicitud de Adhesión del adherente que haya sufrido el siniestro…” bla bla bla.
A ello, luego de tomarse el plazo que autoriza la Ley de Seguros, la Aseguradora contestó: “Herederos de fulano… hemos rechazado el siniestro de la referencia por no encontrarse vigente el certificado individual a nombre del suscriptor a la fecha del fallecimiento…”.
No manejo el tema Seguros y no es para nada claro el mensaje: “certificado individual a nombre del suscriptor” (?). La verdad que no sé a qué se refiere.
Hace un mes que tengo esto y no sé qué decirle. En la superintendencia de seguros no me dicen nada, o me dicen que necesitan la póliza (cosa que no tenemos); en la Ley de Seguros no encuentro ningun artículo del cual agarrarme, etc. etc.
¿Alguien sabe a qué se refiere esta contestación?
O, por lo menos ¿alguien conoce las generalidades de este tema como para estudiarlo con alguna información previa?.
Desde ya muchisimas gracias
Un cliente tenía un hijo de 22 años, discapacitado, que falleció en nov-13.
A nombre de este chico estaban pagando un plan de ahorro de Plan Ovalo. Completaron el ago de más o menos 10 cuotas y estaban al día..
En dic-13 se denunció el siniestro se intimó por 10 días para que se cumpla con el artículo 10 inc. b) del contrato del auto-plan, que decía:
“Artículo 10. SEGURO DE VIDA. A) El adherente deberá contratar un seguro de vida colectivo en la Compañía de Seguros indicada por la Sociedad Administradora, el que cubrirá tanto en el período de ahorro como el de amortización, en un todo de acuerdo con las cláusulas de la póliza respectiva …”. Claramente, el siniestro ocurrió en el “período de ahorro”.
Y sigue el art. 10:
“B) Período de ahorro: La indemnización se aplicará para cancelar cuotas a vencer. El bien le será adjudicado directamente a la Solicitud de Adhesión del adherente. El bien le será adjudicado directamente a la Solicitud de Adhesión del adherente que haya sufrido el siniestro…” bla bla bla.
A ello, luego de tomarse el plazo que autoriza la Ley de Seguros, la Aseguradora contestó: “Herederos de fulano… hemos rechazado el siniestro de la referencia por no encontrarse vigente el certificado individual a nombre del suscriptor a la fecha del fallecimiento…”.
No manejo el tema Seguros y no es para nada claro el mensaje: “certificado individual a nombre del suscriptor” (?). La verdad que no sé a qué se refiere.
Hace un mes que tengo esto y no sé qué decirle. En la superintendencia de seguros no me dicen nada, o me dicen que necesitan la póliza (cosa que no tenemos); en la Ley de Seguros no encuentro ningun artículo del cual agarrarme, etc. etc.
¿Alguien sabe a qué se refiere esta contestación?
O, por lo menos ¿alguien conoce las generalidades de este tema como para estudiarlo con alguna información previa?.
Desde ya muchisimas gracias