Hola foro, les cuento tengo un cliente imputado por el art. 125 bis y 127 del C.P. ( litigo en Prov de Bs. As.) la realidad es que no se puede configurar el tipo penal ya que lo unico q lo une a la causa es que el solo es dueño del inmueble en donde funcionaba la casa de sitas, el se lo alquilaba a una mujer y esta lo explotaba de para la prostitucion, hay contrato de alquiler, hay pedido de desalojo, en el allanamiento le toman declaracion a quienes trabajaban ahi (mujeres todas de nacionalidad paraguaya mayores de edad) de las 4 que estaba trabajando solo una nombra a mi cliente, las 3 restantes no lo nombran, al dia siguiente las 4 se van a paraguay y nunca mas regresasan ( no se pueden localizar). Ahora bien hace 2 meses que lo imputan y piden el pedido de captura (nunca se notifico esto en su domicilio, nunca fue la policia ni nadie) pero el fiscal dice q si, y esta en rebeldia, mi cliente no se quiere presentar, (ya me rechazaron la eximicion de prision, garatias y camara) Dados los echos las pruebas y los testigos no se puede configurar el hecho por el que se lo imputa, La pregunta es puedo pedir el cambio de caratula con mi cliente en estado de rebeldia
La fiscalia es especializada en trata y son muy mal predispuetos a lo que sea muy mala onda
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