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  • DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

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 #1058207  por sergiosky
 
una duda, para iniciar un desalojo por vencimiento de contrato basta unicamente con acompañar el contrato de locacion firmado por las partes? es decir, no necesito acompañar boleto de compraventa, escrituras del inmueble, etc?
mi duda es que he visto que en este tipo de procesos no se discute la propiedad y que el contrato de locacion es la fuente para requerir la entrega de la vivienda.
digo, o sea que puedo suscribir un contrato como locador sin ser propietario del inmueble alquilado y presentarme a desalojar al locatario?
gracias.
 #1058217  por santiheladero
 
Locador. Conforme al art. 1510 Cód. Civil, todos los que tengan la administración de sus bienes, pueden locar sus cosas y tomar las ajenas en locación, salvo las limitaciones que las leyes especiales hubieren puesto a su derecho. Por ello, para dar en locación, basta tener facultad de administración y no es necesaria la de disposición, porque la locación es un acto de administración. Consecuentemente, para ser locador, no es necesario revestir la calidad de propietario y es por ello, que el locador está legitimado activamente para deducir acción de desalojo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia casi unánimemente. Sin embargo, hay una difundida corruptela en los procesos de desalojo, donde el demandado opone –con evidente finalidad dilatoria- la excepción de falta de legitimación activa, invocando desconocer la calidad de propietario del accionante
 #1058218  por santiheladero
 
santiheladero escribió:Locador. Conforme al art. 1510 Cód. Civil, todos los que tengan la administración de sus bienes, pueden locar sus cosas y tomar las ajenas en locación, salvo las limitaciones que las leyes especiales hubieren puesto a su derecho. Por ello, para dar en locación, basta tener facultad de administración y no es necesaria la de disposición, porque la locación es un acto de administración. Consecuentemente, para ser locador, no es necesario revestir la calidad de propietario y es por ello, que el locador está legitimado activamente para deducir acción de desalojo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia casi unánimemente. Sin embargo, hay una difundida corruptela en los procesos de desalojo, donde el demandado opone –con evidente finalidad dilatoria- la excepción de falta de legitimación activa, invocando desconocer la calidad de propietario del accionante

el locador puede demandar desalojo
 #1064598  por NINAIUS
 
santiheladero escribió:
santiheladero escribió:Locador. Conforme al art. 1510 Cód. Civil, todos los que tengan la administración de sus bienes, pueden locar sus cosas y tomar las ajenas en locación, salvo las limitaciones que las leyes especiales hubieren puesto a su derecho. Por ello, para dar en locación, basta tener facultad de administración y no es necesaria la de disposición, porque la locación es un acto de administración. Consecuentemente, para ser locador, no es necesario revestir la calidad de propietario y es por ello, que el locador está legitimado activamente para deducir acción de desalojo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia casi unánimemente. Sin embargo, hay una difundida corruptela en los procesos de desalojo, donde el demandado opone –con evidente finalidad dilatoria- la excepción de falta de legitimación activa, invocando desconocer la calidad de propietario del accionante

el locador puede demandar desalojo

Hola buenas tardes, me surge una inquietud y esta relacionada al post presente, me ayudan???

inmueble que un solo de los conyugues dio en locacion ( fue locadora varios años) , se vencio el contrato pero locadora e inquilino continuan con el alquiler
ahora al inquilino lo intima el ex conyugue de la locadora al desalojo x vencimiento de contrato

Es falta de legitimacion activa??? aunque sea el titular dominial que no consta al inquilino, no es su locadora la persona que otorgo el uso y goce

pense en citar a la locadora como defensa

como se defenderia???

gracias por las opiniones

Saludos

Ninnaius *flor*