Ahora el colegio de CAPITAL esta reinterpretando el tema de las credenciales porque los encargados por ley de el control de la labor de un Abogado es el colegio sean ante la justica on ante un Organismo Público y no el Anses en sus dependencias sobre los Abogados y ante la Administración Pública fijensen en la ely 17040 y la LDPA. Asi que se viene una impoprtante.......gran debate que nos coloca en el centro de este re planteo ? porque anses nos da una credencial cuando en la Administracion Pública no es necesario, y esto no conllevaría a un control ilegitimado por parte de este organismo ya que por ley son los Colegios de Abogados los que a través de sus Organismos los que ejercen por ley ese control.
que les parece???.....
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