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  • Rechazo a la Res. 479/14

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1058648  por fabidoc
 
A instancia de algunos profesionales el CASI publicó esta solicitada.Ingresando a la Pág pueden compartir y enviar.

* COLEGIACIÓN Y SOCIEDAD

* S O L I C I T A D A. Se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Se exige se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados y se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios.

Rechazo a la Res. 479/14. Solicitada a la ANSES | Colegio de Abogados de San Isidro (CASI)
http://www.casi.com.a
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 #1058704  por mimichichi
 
fabidoc escribió:A instancia de algunos profesionales el CASI publicó esta solicitada.Ingresando a la Pág pueden compartir y enviar.

* COLEGIACIÓN Y SOCIEDAD

* S O L I C I T A D A. Se le recuerda a la ANSES que el poder de policía sobre la actuación profesional de los abogados recae en los Colegios profesionales por manda constitucional. Se exige se pongan a disposición turnos para los abogados apoderados y se deje de instar a las personas de la tercera edad para que prescindan de asesoramiento letrado en trámite jubilatorios.

Rechazo a la Res. 479/14. Solicitada a la ANSES | Colegio de Abogados de San Isidro (CASI)
http://www.casi.com.a
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:lol: :lol: :lol: :lol: JA JA JA JA JAAAA :lol: :lol: :lol: :lol: EL GOBIERNO DE LA MATRICULA FEDERAL, POR LEY NACIONAL 22.192 LA POSEE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN LA JUSTICIA FEDERAL Y EN LOS ORGANISMOS PÚBLICOS NACIONALES se rige por la ley 22.192. El organismo que impone sanciones a los abogados inscriptos en la matricula Federal es el Tribunal de Ética Forense.
La ANSES es un establecimiento de utilidad nacional, pertenece a la jurisdicción federal y las legislaciones provinciales no pueden interferir en el cumplimiento de lo que disponga este organismo y estarían violando facultades exclusivas que son de la Nación... *cafe* El artículo 75 inciso 30 de la Constitución Nacional dice: Corresponde al Congreso: Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y DICTAR LA LEGISLACIÓN NECESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES ESPECÍFICOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE UTILIDAD NACIONAL EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.... *cumple*

EL COLEGIO DE ABOGADOS PROVINCIAL Y SUS COLEGIOS DE ABOGADOS DEPARTAMENTALES SOLO PUEDEN IMPUGNAR ESTA NUEVA RESOLUCIÓN SI FUERA VIOLATORIA A LA LEY NACIONAL 22.192, pero no por violar la ley provincial 5177. Lo mismo cabría para el CPACF y resto de los colegios provinciales. JUA JUA JUA JUA JUAAAA :lol: :lol: :lol: :lol:
Cconchitas :x :x :x :x
:mrgreen: *cafe*