hola, les consulto x caso: taxista desde el 82 al 92, el 04/1987 pagado en mayo del 87 fue erroneamente imputado al 04/1980( tngo original del pago) entiendo que si lo modifico en el sistema desp tngo q presentar a validar ese pago ante ANSES lo cual demora muchoooo tiempo. Es posible solo aplicar art 1 ley 24476 renunciando al mismo, y evitar la validacion?. gracias.saludos
azules escribió:hola, les consulto x caso: taxista desde el 82 al 92, el 04/1987 pagado en mayo del 87 fue erroneamente imputado al 04/1980( tngo original del pago) entiendo que si lo modifico en el sistema desp tngo q presentar a validar ese pago ante ANSES lo cual demora muchoooo tiempo. Es posible solo aplicar art 1 ley 24476 renunciando al mismo, y evitar la validacion?. gracias.saludos1
1) SI SE IMPUTO A ABRIL D E 1980, LO TENES QUE PONER MANUALMENTE EN SIT, D E REVISTA ESE PERIODO Y SI SIGUE ARROJANDO DEUDA LO RENUNCIAS CON ART. 1 LEY 25321
2) EL 4/1987 LO TENES QUE CARGAR EN SIT, DE REVISTA , SI NECESITAS ESE PERIODO LO METES EN LA MORATORIA 24476 Y SI NO LO NECESITAS LO RENUNCIAS