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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #113221  por Hammurabi
 
Estimados colegas: Si bien el caso es contencioso administrativo les pido alguna ayuda, ya que no me dedico a esto y cayo en mi familia.

Es una Ejecución Fiscal de ABL por un avalúo. En algún momento se acogieron a una moratoria de la que se quedaron debiendo dos cuotas.
Fui a consultar y me hacen plan de pago, pero me parece que es mucho dinero.

1) la demanda esta dirigida contra una persona ya fallecida, y cuando fui a averiguar, la deuda figura a nombre de la esposa que si vive y en esa casa. Ahi se me ocurrió oponer falta de legitimación pasiva, que opinan.
2) Puedo pedir que se impute todo lo que se pagó antes a esta deuda???
3) O directamente conviene acogerse al plan que te ofrecen y listo??

Desde ya les agradezco cualquier sugerencia.
 #115908  por GALLEGO22
 
Me parece que tendrías que ver el expediente rápido para poder oponer esa excepción ya que si el contribuyente falleció se deberían haber presentado los herederos y comunicar la situación y eso no es culpa del fisco.

Por otra parte las deudas en moratorias, al cadudar el plan, los perdones oportunamente obtenidos resurgen en proporción al saldo pendiente de pago, si a eso le sumás los punitorios puede ser mucho dinero. (igual si faltan dos cuotas podría no ser tanto, tal vez el plan se cayó antes y esperan a reclamar al final, sobre eso hay jurisprudencia)

Finalmente si hay cuotas paga obviamente que tienen que estar descontadas de la constancia de deuda, de no ser así ahí tendrías una excepción válida.

Tené presente que una vez que firmés el plan reconocés la deuda y ya estás en el horno y que los mandatarios cobran por lo que recaudan o sea que si te pueden asesorar para perjudicarte lo van a hacer, olvidate de cualquier camaradería.

Espero haberte aportado algo.

Un saludo.

GALLEGO.

 #115924  por bea10
 
todo tipo de duedas fiscales sigue ala propiedad ... sin interesar quiein son los propietarios ... al fisco lo unico que le quedaria en ese caso seria enderezar la demanda.
respecto al plan de pagos al cual se acgieron se traduciria a un reconocimiento tacita de la obligacion tributaria ... por ende ya esta reconocida.

respecto a las cuotas abonadas se descontaran del nuevo plan de facilidades de pago a valor nominal ( digamos quedarian como anticipo).

Respecto de los intereses tenes que tener en cuenta que son siempre mas alto que los de marcado ... y la ley esta asi para evitar la especulacion.
lo que si podes hacer es si para vos el avaluo es altisimo deberias contratar un agrimensor evaluar si esta bien tomado lo que ha tomado el fisco ... y en el caso de no ser asi .. inicias un expediente administrativo .
Comentarios de provincia : aqui suele pasar cuando pasa el avion tomando fotos pueden confundir un piso con un techo.
ahhh y otra cosita toman en superficies semi cubiertas 50% las clasifican en cubiertas 100% o sea mayor superficie por ende mayor impuesto

Sldos Analia

 #128366  por Hammurabi
 
colegas, si bien ya pude solucionar el tema les agradezco muchisimo sus aportes!!!