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  • demanda judicial por ley 26773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1059515  por stella113
 
Resulta que tengo un cliente trabajador en negro, bien en negro, que el empleador, lleno de guita y recursos, mantuvo en negro desde los 18 años y hoy tiene 26. El problema, además del despido que está bien encaminado, es que mi cliente tuvo un accidente de trabajo, consistente en que cuando estaba haciendo el reparto de bebidas (la empresa es distribuidora de bebidas y mi cliente estaba al mando de un camión y llevaba los despachos a los negocios), lo quisieron asaltar, el tipo corrió, le tiraron, y por esquivar las balas se llevó por delante la exhibidora del negocio, se rompió el vidrio, tuvo un corte profundo y lo llevaron en un remis al hospital. Los chorros escaparon. El empleador no le reconoce nada, le dijo te tropezaste, jodete, tu problema y otras bellezas. Cuando voy a querer iniciar la acción, me encuentro que por responsabilidad civil al tipo no le cabe dado que mandó una CD desconociendo relación laboral, y por eso de la acción de un tercero por el que no debe responder (el chorro), seguro me rechazan la acción. Queda iniciar la acción por la sistémica, pero hete aquí que está prohibida la acción judicial salvo por reparación civil. El accidente además ocurrió en Enero de 2013, me está corriendo la prescripción, y la acción declarativa no cabría dado que, al estar ya iniciado el despido, entiendo que por conexidad la prueba de aquél serviría para éste. Y la procedencia de la declarativa daría por resultado la prueba del vínculo laboral, por lo que espero una gran oposición y transcurso del tiempo que no tengo. Mi consulta entonces es: Cómo cornos hago para meter la acción judicial, como fundo la procedencia de la acción judicial, que aunque por conexa con el despido, la nueva ley me dice que no puedo hacer? Recuerdo que estoy en provincia de buenos aires, por lo tanto, la ley 921 nacional no tiene un gran alcance (la que fija la competencia de tribunales laborales para casos laborales), dado que la ley 26773 fijó la competencia en la justicia civil. Agradecería premura, agradecería tamb ién explicación, porque no saben lo que es mi marote en estos instantes
 #1059526  por TORDO
 
A ver si hubo accidente de trabajo, yo accionaria por ley 24.557 y 26773, reclamando las prestaciones dinerarias de la ley especial, obviamente deberas probar la existencia del hecho, atento no intervino ART, probado ello procede el resto, no entiendo por que queres meterte por la acción civil, si la ley laboral te resulta mas favorable, por otro lado solo deberas probar que el accidente se produce por el hecho u en ocación del trabajo.- en prov la ley 11653 fija la competencia de la justicia laboral para todo asunto regido por las leyes laborales o las relaciones del trabajo. Más alla de ello la ley 26.773 fija la competencia civil si se pretende reclamar por otros sistemas indemnizatorios, (lo que yo no haria entre la tasa y la aplicación del RIPTE, te conviene mas), para la Capital Federal, invitando a la provincia a que hagan lo mismo, cosa que no se ha hecho.- NO entiendo por que decis que por ley 26.773, esta prohibida la acción judicial salvo la acción civil ????
 #1059991  por stella113
 
Primero, aclaremos que soy medio bestia en cuestiones de derecho laboral, mi palo es medio ambiente. Segundo, yo NO quiero meterme en la acción civil, es más le rajo, porque seguro me rechazan la acción por lo que dice el art.1113 CC sobre que el empleador no es responsable por el hecho de un tercero que no responde. Y ése es justo el punto, al ser asaltado por un chorro mi cliente, y le produjo heridas, el empleador va a rajar diciendo hacele juicio al chorro por los daños y perjuicios, yo no tengo nada que ver. Tercero, ya tengo iniciado el despido y diferencias salariales, que por conexidad me servirían como ancla. Cuarto, digo que no puedo iniciar la acción judicial, porque la ley 26773 al ser nacional, impone una opción excluyente que aún no ha sido declarada inconstitucional, que es, o peticionás las prestaciones administrativamente, o hacés acción civil, o sea, que entendí que si querés hacer juicio es sólo por derecho civil y ante juzgado civil, y si lo hago así me rechazan la acción. Por lo que leí, la ley 26773 está preparada para que el trabajador pida todo como si estuviera en blanco, administrativamente, y si no andá a la justicia civil, y jodéte si no podés probar culpa del empleador. Creía que la ley 26773 modificaba la ley 11653 sobre la competencia de los tribunales laborales, no sabía que la provincia no se había adherido. Yo quiero ir por la sistémica, pero obviamente el empleador a los TCL contestó desconozco vínculo laboral, pero tengo prueba testimonial a gancho, además de documental indiciaria, el problema era que por el texto creía que al iniciar la acción me decían, o haga el reclamo administrativo o vaya a la justicia civil.
 #1059998  por TORDO
 
La ley 26.773, indica que si el trabajador no tiene ART, es responsable el empleador, por otro lado por acción del Art 14 de la LCT, demostrado el fraude, se aplica la ley laboral, por cuanto procede la ley especial.-
suerte