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 #1059649  por fernandez rocio
 
estimados quiero consultarles si desestimado un recurso en el que se apelo por que se decreto la caducidad de Oficio BLS, entiendo que lo puedo volver a iniciar . ahora los testigos son los mismos, afecta en algo que en el primer beneficio presente tres testigos y en este nuevo a iniciar solo llevo dos? ya que mi clienta con uno perdio contacto con uno de ellos.....gracias
 #1059678  por andresxeneizes
 
no afecta en nada, pero acordate que el beneficio va a tener efecto desde la fecha en que lo inicies el nuevo beneficio
 #1059831  por fernandez rocio
 
gracias, te hago una pregunta mas presento el mismo escrito, con los mismos hechos que presente antes?
 #1070698  por fernandez rocio
 
hola perdón la pregunta pero no quiero volver hacer macanas, si bien inicie el nuevo beneficio me intiman a presentar en el plazo de 5 días, con carácter de declaración jurada, el monto de los ingresos, si posee tarjetas de crédito, bienes muebles e inmuebles, y acompañar copias de escrito de otro expediente, como seria el modelo de declaración juarada??? gracias
 #1070731  por andresxeneizes
 
no hay modelo, hay que responder lo que pregunta el juez, pero en lugar de hacerlo verbalmente se hace por escrito
 #1102292  por fernandez rocio
 
hola andres te hago una consulta el beneficio, sino hay contraria y todas las pruebas están producidas de mi parte, tengo que dar igual traslado a la contraria?porque supuestamente el principal caduco y nunca hubo traslado.tengo que dar igual traslado del beneficio?
 #1102380  por andresxeneizes
 
si el codigo dice que hay que correr el traslado igual, sino se presento nadie se notificara por nota segun lo previsto en el art 41 y 42 cpccn
 #1105671  por csr79
 
fernandezrocío, en el nuevo beneficio te dijeron algo de la tasa?
 #1111695  por fernandez rocio
 
hola tengo una duda siguiendo el hilo del post anterior el beneficio en cuestión se corrió traslado de demanda, y nadie contesto , pedi que se dicte sentencia y me proveyeron que de la prueba producida traslado a las partes en los términos del art 81 del Cod Procesal, ahora mi duda es la siguiente puedo notificar a otro domicilio? este beneficio era uno que había consultado en cual en el principal me habían decretado la caducidad....porque si nadie contesta....nose porque no dicto sentencia S.S
que me sugieren gracias!
 #1111815  por andresxeneizes
 
Si no se presentaron se notifican x nota, una vez vencido el plazo del traslado pedi q dicten sentencia
 #1112105  por fernandez rocio
 
hola andres gracias por tu respuesta. pedi en un escrito que se dicte sentencia y me proveyeron que de la prueba producida traslado a las partes en los términos del art. 81 cod. proc.
entiendo por el articulo 81 darle traslado a la parte actora, la contraria y al organismo de recaudación ......
hay algo que me estoy trabando.... supuestamente ya corri traslado de la demanda y nadie contesto, es decir que ahora tengo que dar taslado de la prueba, hasta incluso con la demanda corri traslado de las informaciones sumarias de los testigos.....
 #1112332  por andresxeneizes
 
el traslado de la demanda es el del art 80
el traslado de la prueba art 81 es como un plazo que tienen las partes para alegar sobre las pruebas
se notifica unicamente la providencia que indica el traslado en los terminos del art 81
y se notifica a domicilio constituido si se presentaron en el beneficio o por nota si no se presentaron
 #1114232  por fernandez rocio
 
Hola como están... presente un escrito pidiendo que se dicte sentencia. Ya que no se presentaron en el beneficio y pasaron los plazos y me proveen que pasen los autos al representante del fisco. Esto quiere decir que oficio ellos ponen en conocimiento. Perdón pero
No quiero hacer macanas. Gracias