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 #1060041  por mariandl
 
Buenas!, mi pregunta es la siguiente: Un acuerdo realizado en audiencia ante el juez, no hay menores, se acuerda una división de condominio, si en el resuelvo el juez no lo homologa y solo se limita a tenerlo presente, no es cosa juzgada verdad????, y si se denuncia incumplimiento podría quedar sin efecto. Estoy en lo correcto? gracias!!!!!
 #1060048  por mariandl
 
andresxeneizes escribió:si no hay menores entiendo que no necesita homologarse, por ende si una parte incumple la otra puede ejecutar el acuerdo
Ah!, ok muchas gracias.... el tema es que una de las clausulas faculta a la actora a si se incumple lo pactado, podrá continuar con las actuaciones, es decir un desalojo, y precisamente se incumplió, por ello, si puede continuar el trámite entiendo que no hay "cosa juzgada" además el acuerdo fue planteado de nulidad, lo cual aún no ha sido resuelto. Ahora otro juez, donde tramita la división de condominio del mismo bien, declara la cuestión abstracta por mediar acuerdo en este otro expte. pero en su fallo no cita norma legal alguna...
Gracias una vez mas Andrés!!!
 #1061973  por mariandl
 
andresxeneizes escribió:pero el acuerdo decia que se iban en tal fecha del inmueble?
No, no decía que se tenían que ir del inmueble, es en un juicio de ejecución de una reivindicación, la actora tiene derecho a una porción del inmueble, el resto esta ocupado con casas, el convenio decía que se entregaba una porcentaje que no llegaba a ser toda la parte que aun es baldío, las clausulas decían entre otras cosas, que había que sacar arboles que allí había y otras clausulas mas, pero como consecuencia del incumplimiento solo decía que de incumplirse podía continuarse con el juicio de ejecución de la reivindicación, es decir continuar con ese proceso, por lo que entiendo que si no se homologo y tampoco se dio por terminado el proceso por arribarse a transacción como modo anormal de terminación del mismo, no hay cosa juzgada.
 #1062630  por andresxeneizes
 
mariandl escribió:por lo que entiendo que si no se homologo y tampoco se dio por terminado el proceso por arribarse a transacción como modo anormal de terminación del mismo, no hay cosa juzgada.
olvidate lo de la homologacion, no te enrosques con esto, porque aca no estaba en juego el orden publico, asi que presentado el acuerdo si el juez puso "tengase presente" ya esta, ante el incumplimiento se ejecuta el acuerdo
esto sin perjuicio entiendo que es un caso atipico el que planteas, ya que el acuerdo dice que ante el incumplimiento se continua con la reinvindicacion, por lo que si el juez lo acepto sin decir nada, no deberias tener inconveniente para continuar con el expte ante el incumplimiento
 #1063020  por mariandl
 
andresxeneizes escribió: olvidate lo de la homologacion, no te enrosques con esto, porque aca no estaba en juego el orden publico, asi que presentado el acuerdo si el juez puso "tengase presente" ya esta, ante el incumplimiento se ejecuta el acuerdo
esto sin perjuicio entiendo que es un caso atipico el que planteas, ya que el acuerdo dice que ante el incumplimiento se continua con la reinvindicacion, por lo que si el juez lo acepto sin decir nada, no deberias tener inconveniente para continuar con el expte ante el incumplimiento
A propósito, fíjate que interesante este artículo sobre la expresión "téngase presente", que más que nada es una forma de "zafar" los jueces de pronunciarse sobre lo peticionado:

VOCES: abogado de a pie - pretensión concreta - denegatoria de justicia - carece de contenido valorativo - arbitrariedad - viola Derecho Defensa en Juicio -

DESARROLLO
Los abogados de a pie, que solo calzamos el maletín y algunas ilusiones, todavía no borradas por la dura realidad de las influencias del poder económico y políticos, ventas de influencias y otras hierbas, solemos padecer este inefable "Téngase presente", cuando lo/as Sr/as. Jueces quieren escapar de resolver la pretensión de una parte, requerida formalmente.-
Ello es así, debido a que la locución **téngase presente** importa diferir el tratamiento o valoración de una cuestión o de una manifestación efectuada por la parte para la oportunidad procesal oportuna.-
Este sentido es consecuencia de las mismas palabras que conforman la frase.-
Al respecto el Diccionario de la Real Academia Española, nos ilustra al respecto afirmando que tener a **algo presente** significa conservar en la memoria y tomar consideración de algo para usarlo cuando convenga, o alguien para atenderlo en ocasión oportuna.-
Una pretensión concreta de un Justiciable debe ser resuelta en forma concreta y fundada en los plazo expresos fijados por el digesto ritual de aplicación en el lugar y materia; ergo, decretar téngase presente es solo una forma genérica de negarse a resolver lo que tiene obligación de resolver, como Juez, en consecuencia no está cumpliendo con sus obligaciones de funcionario público.-
Por aplicación de esta intelección, la expresión no significa hacer lugar o rechazar una

petición, u ordenar el cumplimiento de una obligación o de una carga procesal, porque **tener presente** solo implica tener en cuenta lo manifestado o lo peticionado para otra oportunidad, en la cual aquello será debidamente considerado o analizado.-
El téngase presente es correcto cuando se aneja a la causa algún oficio, se recepciona alguna prueba, que evidentemente tienen su momento de tratamiento al dictarse sentencia.-
Mas cuando se introduce en la causa una pretensión específica, el sentenciante tiene la obligación de resolverla en forma concreta y fundada, de lo contrario no está cumpliendo con su obligación de hacer Justicia y está denegando, no concediendo Justicia.-
Cuando un Tribunal ante una pretensión expresa de una parte decreta que tiene presente lo manifestado, está afirmando que no examinó el planteo, ni efectuó consideraciones atinentes a su procedencia.-
Tampoco, por ende, no rechazó ni hizo lugar a la petición.-
Esta circunstancia, impide concluir que las partes han dejado firme y consentido el proveído, pues se trata de un decreto que, como no ha resuelto ningún planteo o petición, no puede ser objeto de reproche.-
La expresión **téngase presente**, es solo una locución que no importa valorar la conducta de las partes, hacer lugar a alguna petición o presumir que se consiente la incorporación de la prueba.-
Por ello, **el inefable téngase presente**, no hace lugar a la petición, ni la rechaza.-
Esta circunstancia, impide concluyamos que las partes han dejado firme o han consentido el proveído, pues se

trata de un decreto que, como no ha resuelto ningún planteo o petición, no puede ser objeto de reproche.-



La expresión **téngase presente**, es solo una locución que no importa valorar la conducta de las partes.-
A la luz de la garantía del debido proceso, establecida en el art. 18 C.N., tenemos que se viola el derecho de defensa en juicio, al negarse a resolver una cuestión concreta que fuera planteada al Tribunal y en consecuencia no permite la realización de la justicia, se la deniega, permitiendo en muchos casos la violación del Derecho de Propiedad [art. 17 C.N.].-
DENEGATORIA DE JUSTICIA: Es obligación legal de los Jueces resolver fundado en derecho todas las cuestiones que les son planteadas por las partes, y con el **inefable téngase presente**, no se resuelve nada; ergo, se niega el Juez a hacer Justicia.-
La denegatoria de Justicia es una violación manifiesta del Derecho de defensa en Juicio, ya que decretar téngase presente a una petición expresa de una parte, petición expresa que es de obligatoria decisión fundada por el Tribunal, hace que la autoridad que está obligada a decidir, cercene el debido proceso legal.-
ARBITRARIEDAD DEL INEFABLE TÉNGASE PRESENTE:
Al no cumplir el sentenciante con su obligación legal de resolver la pretensión planteada por la parte incurre en arbitrariedad.-
*] **La corte resolvió que la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de Justicia, amparada por la jurisprudencia del Tribunal en la garantía de la defensa en juicio [209:28] impone a las autoridades

competentes la obligación de resolver las cuestiones que los particulares interesados les sometan en forma legal, en cuanto puedan ser conducentes para la efectividad de los derechos controvertidos.-"
**..si bien era exacto que lo referente a la determinación de los puntos comprendidos en el pleito es, como principio, problema ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, el mismo adquiere sin embargo jerarquía constitucional cuando resulta palmario de los autos que la exclusión de una cuestión importa denegación de justicia, por no ser atendible la razón que la fundamenta.-" [Vinelli / Liliedal de Castillo - 221:237; 19.11.951 en igual sentido 212:561 y Wittemberg - 212:561 -27.12.948].-
*] **...los omitidos eran puntos de hecho y de derecho oportunamente propuestos y pertinentes a la cuestión a decidir. Agregó que prescindir de toda consideración a su respecto importaba dejar el pronunciamiento apelado desprovisto de todo fundamento que no fuese una apreciación discrecional del valor del trabajo, efectuada por los magistrados.." [228:161 - González Rodriguez / González Figueira]
*] ...es imposición de la misma que los Jueces resuelvan las cuestiones oportunamente propuestas a su decisión, conducentes al fallo de la causa, y que se atenga a ellas.-" [Llano de Martínez c/ Iglesia e Institución de los Padres Salesianos.-" [223:213; 21.12.955]
*] **...las resoluciones judiciales que omiten considerar las cuestiones oportunamente propuesta y conducentes para decisión del juicio carecen de fundamento suficiente para

sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto [243:307; 247:111; 251:518; 255:132 y 142]. Ello, por cuanto la garantía del art. 18 C. Nac. requiere no sólo adecuada oportunidad de audiencia y prueba para los litigantes, sino también la debida consideración por los Jueces de las defensas sustanciales susceptibles de gravitar en el resultado de la causa.-"[Fortunato Devoto (su sucesión) / Gaitán - 265:201; 12.8.966]
*] **... todos los habitantes de la Nación tienen derecho a que sus peticiones y argumentos sean suficientemente considerados y tratados por los Tribunales. Si éstos no lo hacen, cuando la omisión puede tener consecuencias decisivas para la solución del pleito, tal actitud configura una denegación de Justicia incompatible con la garantía de la defensa en Juicio del art. 18 C.Nac..-" [op. cit. fs. 111]


*] "La causal de arbitrariedad por no decidir cuestiones planteadas constituye la excepción a dos principios. A saber:
1] el de que los Jueces, al dictar sentencia, no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones;
2] el de que corresponde a aquellos, por tratarse de una cuestión procesal y de hecho, fijar los términos en que ha quedado planteada la litis, o sea, las cuestiones sometidas a su decisión.-
La excepción a estas reglas está constituida por la existencia de arbitrariedad.- [op. cit. fs. 112]
EN SINTESIS: Cuando no existe una oportunidad posterior para decidir en planteo,o bien se trate de un incidente, etc., el téngase presente es una forma de negarse a resolver un planteo concreto de la litis.-
 #1063278  por andresxeneizes
 
A propósito, fíjate que interesante este artículo sobre la expresión "téngase presente", que más que nada es una forma de "zafar" los jueces de pronunciarse sobre lo peticionado
yo no veo la relacion del articulo con el caso de que digan "tengase presente" a un acuerdo, los acuerdos celebrados entre partes que no afectan el orden publico no son homologados por los jueces, por ende para mi esta bien que solo los tenga presente, sino con el mismo criterio habria que homologar todos los acuerdos que se hacen entre privados, por ejemplo habria que homologar todos los contratos de alquiler, todas las compraventa de inmuebles, todos los acuerdos de desocupacion de un inmueble, etc