Buenas noches!, mi pregunta es la siguiente: el deber de los jueces de fundar las sentencias art. 34 inc. 4 y 163 inc.5° es necesariamente citar una norma legal o puede fundarla solamente en doctrina????? porque tengo una sentencia donde el juez de primera instancia no cita ni un solo articulo o norma y solo transcribe una cita que es esta: .- "... actualmente prevalece la teoría de la identidad de cuestiones sobre controversias según la cual mediará cosa juzgada cuando no pueden coexistir dos contiendas sin el riesgo de que se dicten resoluciones contradictorias";(Colombo Carlos - Código Procesal .., Bs.As.1975, Edit. A Perrót, Tomo I - pág.299). y quisiera atacar de nulidad el fallo. Gracias!!!!!!
