El Colegio Publico de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, EXHORTA públicamente al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio a:
En virtud de las recientes modificaciones y restricciones sistemáticas implementadas por la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- para obstaculizar y restringir el trabajo profesional de los abogados, el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, bregando por el derecho constitucional al libre ejercicio de la profesión, la defensa irrestricta de las incumbencias profesionales de sus colegiados, y el derecho del ciudadano a ser asistido profesionalmente por un letrado de su confianza, manifiesta y EXHORTA públicamente al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio a:
• Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio como así mismo toda otra resolución, reglamentación y/o medida que altere, amenace o restrinja el libre ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de las UDAI de Corrientes.
• Respetar la vigencia del Estado de Derecho y las instituciones republicanas, propiciando la vigencia plena del derecho constitucional de defensa y el respeto al debido proceso, sin poner límites de ninguna índole al derecho constitucional de trabajar de los abogados, consagrado por al art 14 de la CN.
• Recordar que es el Estado Argentino quien, a través de las normas constitucionales y la incorporación de Tratados Internacionales, introducidos a nuestra Carta Magna como ley fundamental, es quien debe garantizar las condiciones de acceso efectivo a sus derechos de los ciudadanos, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los mismos.
• Respetar el derecho que tiene la ciudadanía de contratar los servicios de un abogado, cuando quiera que se ejerza la defensa de sus derechos. No debe escapar debemos olvidar que ANSES puede asesorar, pero es quien otorga y liquida el beneficio, por lo que el jubilable se encuentra en situación de desigualdad frente a la administración.
• No desconocer la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de jubilarse, tanto en el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos del jubilable, como en el ámbito de la defensa, para defender derechos en todas las instancias del proceso administrativo.
• No desconocer que cuando el particular encuentre vulnerado alguno de sus derechos, debe recurrir a un profesional para que actúe en su defensa, siendo el abogado el único capacitado para proteger el interés jurídico del individuo.
• No desconocer que los jubilados logran el reajuste de sus haberes previsionales mediante la intervención de un abogado, dado que la administración se los deniega en la primera actuación. También logran el otorgamiento de un beneficio que por derecho les corresponde y que le es negado por ANSES y pueden actuar en las vías recursivas.
• Si bien los trámites ante ANSES son gratuitos, las personas tienen la libertad de solicitar los servicios profesionales, careciendo la ANSES de injerencia en el convenio celebrado entre la persona y el profesional del derecho al cual eligió libremente recurrir, no pudiendo tomar medidas que dificulten o impidan el ejercicio de la profesión a los abogados que, como apoderados, concurren a sus reparticiones a cumplir con el mandato otorgado. Reprochamos en tal sentido toda medida que limite, restrinja o impida el libre ejercicio de la profesión como también la libertad del ciudadano a contar con asesoramiento y asistencia jurídica de un letrado de su confianza.
• Recordar que los más de 500.000 mil juicios que tiene el ANSES por reclamos de jubilados y pensionados, es producto precisamente del desconocimiento que dicho organismo hace de los derechos de los mismos cuando pretende obtener jubilación, pensión o reajuste de sus haberes de acuerdo a la normativa vigente, y también por la falta de asesoramiento profesional adecuado al momento del reclamo administrativo.
De no darse cumplimiento a lo exhortado, este Colegio Público de Abogados se verá en la necesidad de iniciar acciones legales en defensa de los derechos y la dignidad de sus matriculados, y toda otra medida necesaria para salvaguardar el respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados, puesto que cualquier limitación al ejercicio profesional constituye una afrenta a los abogados previsionalistas, en particular y a todo el foro jurídico correntino, en general.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORRIENTES – Septiembre de 2014.-
En virtud de las recientes modificaciones y restricciones sistemáticas implementadas por la Dirección Ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- para obstaculizar y restringir el trabajo profesional de los abogados, el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, bregando por el derecho constitucional al libre ejercicio de la profesión, la defensa irrestricta de las incumbencias profesionales de sus colegiados, y el derecho del ciudadano a ser asistido profesionalmente por un letrado de su confianza, manifiesta y EXHORTA públicamente al Sr. Director Ejecutivo de la ANSES, Diego Bossio a:
• Dejar sin efecto inmediatamente el empadronamiento ordenado mediante Res. ANSES 479/2014, puesto que configura una intromisión en el control de la matrícula que es competencia exclusiva y excluyente de este Colegio como así mismo toda otra resolución, reglamentación y/o medida que altere, amenace o restrinja el libre ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de las UDAI de Corrientes.
• Respetar la vigencia del Estado de Derecho y las instituciones republicanas, propiciando la vigencia plena del derecho constitucional de defensa y el respeto al debido proceso, sin poner límites de ninguna índole al derecho constitucional de trabajar de los abogados, consagrado por al art 14 de la CN.
• Recordar que es el Estado Argentino quien, a través de las normas constitucionales y la incorporación de Tratados Internacionales, introducidos a nuestra Carta Magna como ley fundamental, es quien debe garantizar las condiciones de acceso efectivo a sus derechos de los ciudadanos, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los mismos.
• Respetar el derecho que tiene la ciudadanía de contratar los servicios de un abogado, cuando quiera que se ejerza la defensa de sus derechos. No debe escapar debemos olvidar que ANSES puede asesorar, pero es quien otorga y liquida el beneficio, por lo que el jubilable se encuentra en situación de desigualdad frente a la administración.
• No desconocer la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la efectividad de los derechos de las personas en condición de jubilarse, tanto en el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos del jubilable, como en el ámbito de la defensa, para defender derechos en todas las instancias del proceso administrativo.
• No desconocer que cuando el particular encuentre vulnerado alguno de sus derechos, debe recurrir a un profesional para que actúe en su defensa, siendo el abogado el único capacitado para proteger el interés jurídico del individuo.
• No desconocer que los jubilados logran el reajuste de sus haberes previsionales mediante la intervención de un abogado, dado que la administración se los deniega en la primera actuación. También logran el otorgamiento de un beneficio que por derecho les corresponde y que le es negado por ANSES y pueden actuar en las vías recursivas.
• Si bien los trámites ante ANSES son gratuitos, las personas tienen la libertad de solicitar los servicios profesionales, careciendo la ANSES de injerencia en el convenio celebrado entre la persona y el profesional del derecho al cual eligió libremente recurrir, no pudiendo tomar medidas que dificulten o impidan el ejercicio de la profesión a los abogados que, como apoderados, concurren a sus reparticiones a cumplir con el mandato otorgado. Reprochamos en tal sentido toda medida que limite, restrinja o impida el libre ejercicio de la profesión como también la libertad del ciudadano a contar con asesoramiento y asistencia jurídica de un letrado de su confianza.
• Recordar que los más de 500.000 mil juicios que tiene el ANSES por reclamos de jubilados y pensionados, es producto precisamente del desconocimiento que dicho organismo hace de los derechos de los mismos cuando pretende obtener jubilación, pensión o reajuste de sus haberes de acuerdo a la normativa vigente, y también por la falta de asesoramiento profesional adecuado al momento del reclamo administrativo.
De no darse cumplimiento a lo exhortado, este Colegio Público de Abogados se verá en la necesidad de iniciar acciones legales en defensa de los derechos y la dignidad de sus matriculados, y toda otra medida necesaria para salvaguardar el respeto que en el desempeño de su función corresponde a los abogados, puesto que cualquier limitación al ejercicio profesional constituye una afrenta a los abogados previsionalistas, en particular y a todo el foro jurídico correntino, en general.
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORRIENTES – Septiembre de 2014.-