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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1060341  por merypaternorodriguez
 
Buenas tardes colegas, tengo que realizar la redacción de un contrato para una sociedad, es decir, para una S.R.L..La ley de honorarios dice en el art. 58 Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas: Inc. e) por redacción de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos, del uno por ciento (1\%) al cinco por ciento (5\%) del valor de los mismos, y no menos de cien pesos ($ 100);

La pregunta es la siguiente... y si es de sociedad se toma el porcentaje del art. 7 que es del 11 al 20 %?

• 7.- Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11\%) y el veinte por ciento (20\%) del monto del proceso.

Espero que me puedan ayudar, Gracias!