Colegas, acreedor extranjero sin representación (ni CUIT) q litiga en Argentina, si tiene q pagar no hay forma de ejecutar ni $1 acá. Le quiero pedir una garantía para gastos causídicos. Alguien tiene jurisprudencia, algun fallo el respecto? Gracias
Conforme al Cód. Procesal Nacional, corresponde la excepción de ARRAIGO
Art. 348. - Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demanda.
No obstante, la Cámara Nacional Comercial, ha resuelto lo contrario (???), en http://www.abogados.com.ar/resuelven-qu ... nado/13796
