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  • Haber mínimo de Renta Vitalicia aprobada CARSS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1060685  por noezeta
 
Hola a todos, primera vez que escribo, espero hacer aportes de utilidad desde ahora, y éste es uno, les comento:
Viuda percibe Renta Vitalicia de unos $ 400. Su esposo falleció en el año 1996 en vigencia del decreto 55/94, con unos 25 años de aportes, obvio que la mayoría antes del SIJP.
En ese momento, ANSeS integraba por única vez el capital.
La titular contrata una renta vitalicia.
Primer reclamo administrativo denegado... anses considera que no es un beneficio con componente público. Apelación ante la CARSS acordada, manda revertir la resolución anterior y abonar a la titular las diferencias...
Ahora bien, el expediente viene a mi UDAI para liquidación y la liquidadora antes de liquidarlo hace una consulta a la Gerencia de Capitalización quienes le contestan que lo resuelto por la CARSS es ILEGAL.... la liquidadora lo envía a jurídico... antes de ayer hablé con la abogada que lo iba a dictaminar, pero verbalmente me informó que ella no podía contradecir una resolución de la CARSS, que el expediente había seguido su curso y ella no tenía competencia... en fin, lo iba a dictaminar esta semana.. en cuanto sepa algo les comento.
 #1060869  por cristiancordoba
 
JAJAJA un empleado administrativo dice que una decisión de la CARSS es "ILEGAL". Realmente es un chiste. No quiero ser pesimista pero no me sorprendería que la abogada les dictamine que es legal, y la liquiladadora NO quiera liquidarlo. Son unos cachivaches.
 #1061506  por augus tok
 
Hola, disculpame. Vos decís que la CARSS te resolvió favorablemente un reclamo para que ANSeS integre el haber de tu cliente y le pague las diferencias entre la RVP y el mínimo? (caso Fragueiro sería).
La verdad que teniendo en cuenta las últimas resoluciones de la CARSS - q son lamentables - sería una maravilla.
Y también tendría razón la abogada de la UDAI respecto a la ilegalidad de la resolución, ya que la normativa vigente dispone que el haber mínimo sólo está garantizado para los que perciben haberes pagados por el RPP actual SIPA.
La RVP la paga la cia de seguros. Por eso, técnicamente, quien sostiene la ilegalidad de la resolución no está errado.
Estaría bueno ver los fundamentos de la CARSS. Podrías subirlos?
Saludos!