Hola colegas... Quisiera saber que opinan sobre el siguiente caso que en pocas palabras es asi:
Dos hermanos tienen en sociedad de hecho dos comercios durante mas de 15 años. los comercios estaban uno a nombre de cada uno. Esta sociedad en los dos comercios es reconocida por ambos... con el producto de esos comercios adquieren varias propiedades, las refaccionan y venden, y luego adquieren una parcela de 23 terrenos. Todos estos bienes, a pesar de comprarse con el 50% del dinero de cada uno, eran registrados solo a nombre de uno de ellos debido a que uno de los comercios había tenido serios problemas con el municipio y querían ocultar la copropiedad de uno de ellos. debido a la confianza entre ambos nunca se hizo un contradocumento.
Cierto día, el que tenía todos los bienes a su nombre inventa una supuesta deuda del otro, se enoja, y comienza a vender todos los bienes. El otro lo denuncia por defraudación por abuso de confianza. En la causa penal declaran 14 testigos. Entre ellos los padres y hermanos de ambos, contador, escribano, maestro mayor de obra, amigos comunes, compradores de las propiedades que vendía, etc.... todos ellos afirman que ambos eran socios, construían juntos, que los bienes eran de ambos, que los habían visto construir juntos, que los bienes se registraban solo a nombre de uno pero que todos sabían que eran de ambos, etc....
A raíz de ello se le toma declaración en los términos del 308. El imputado niega que los bienes se hallan comprado entre los dos y haber trabajado en la construcción con su hermano, contradiciendo lo expuesto por la totalidad de los testigos.
Se solicita la inhibición de bienes , al cual es rechazada por garantías debido a que se conocían los bienes del imputado.
Se solicita el embargo, el que es rechazado por que según garantías y luego la cámara de apelaciones, no existía prueba por escrito de que la sociedad hubiese adquirido bienes, ya que sobre la documentación por escrito aportada no se habian realizado pericias que acreditaran su autenticidad, a pesa de que el imputado nunca desconoció esos documentos...
Ya se se realizaron pericias sobre la documentación aportada que confirman todo lo expuesto en la denuncia y lo declarado por la totalidad de los testigos. Son mas de 300 documentos manuscritos.
De los 23 lotes que había, el imputado vendió 12, mas de la mitad.
Que medida de coerción real se debería pedir? Embargo o inhibición?
A mi criterio, debido a que si bien se conocen los bienes del imputados, por mas que este quisiera devolver a su hermano el 50 % que le reclama, ya no podría hacerlo, debido a que enajenó mas de la mitad de los terrenos en cuestión, 12 de los 23. Menos aún podría hacer frente a los daños que su conducta estafatoria ocasionó.
Bueno, al que pueda leer mi inquietud le agradeceré su punto de vista. Gracias...!!!
Dos hermanos tienen en sociedad de hecho dos comercios durante mas de 15 años. los comercios estaban uno a nombre de cada uno. Esta sociedad en los dos comercios es reconocida por ambos... con el producto de esos comercios adquieren varias propiedades, las refaccionan y venden, y luego adquieren una parcela de 23 terrenos. Todos estos bienes, a pesar de comprarse con el 50% del dinero de cada uno, eran registrados solo a nombre de uno de ellos debido a que uno de los comercios había tenido serios problemas con el municipio y querían ocultar la copropiedad de uno de ellos. debido a la confianza entre ambos nunca se hizo un contradocumento.
Cierto día, el que tenía todos los bienes a su nombre inventa una supuesta deuda del otro, se enoja, y comienza a vender todos los bienes. El otro lo denuncia por defraudación por abuso de confianza. En la causa penal declaran 14 testigos. Entre ellos los padres y hermanos de ambos, contador, escribano, maestro mayor de obra, amigos comunes, compradores de las propiedades que vendía, etc.... todos ellos afirman que ambos eran socios, construían juntos, que los bienes eran de ambos, que los habían visto construir juntos, que los bienes se registraban solo a nombre de uno pero que todos sabían que eran de ambos, etc....
A raíz de ello se le toma declaración en los términos del 308. El imputado niega que los bienes se hallan comprado entre los dos y haber trabajado en la construcción con su hermano, contradiciendo lo expuesto por la totalidad de los testigos.
Se solicita la inhibición de bienes , al cual es rechazada por garantías debido a que se conocían los bienes del imputado.
Se solicita el embargo, el que es rechazado por que según garantías y luego la cámara de apelaciones, no existía prueba por escrito de que la sociedad hubiese adquirido bienes, ya que sobre la documentación por escrito aportada no se habian realizado pericias que acreditaran su autenticidad, a pesa de que el imputado nunca desconoció esos documentos...
Ya se se realizaron pericias sobre la documentación aportada que confirman todo lo expuesto en la denuncia y lo declarado por la totalidad de los testigos. Son mas de 300 documentos manuscritos.
De los 23 lotes que había, el imputado vendió 12, mas de la mitad.
Que medida de coerción real se debería pedir? Embargo o inhibición?
A mi criterio, debido a que si bien se conocen los bienes del imputados, por mas que este quisiera devolver a su hermano el 50 % que le reclama, ya no podría hacerlo, debido a que enajenó mas de la mitad de los terrenos en cuestión, 12 de los 23. Menos aún podría hacer frente a los daños que su conducta estafatoria ocasionó.
Bueno, al que pueda leer mi inquietud le agradeceré su punto de vista. Gracias...!!!