Estimados colegas, tengo una duda que me ha surgido respecto a un caso que me ha llegado. El asunto es que el cliente fue citado como imputado en diciembre de 2009 en una causa con varios imputados, y el primer imputado declaró en febrero de ese año. Después de eso nunca más fue llamado. La causa es por concurso real de delitos. Tengo entendido o al menos eso leí,que la causa prescribe el día de la declaración del primer imputado ya que beneficia a los otros, ¿Es esto así? Al tratarse de una causa con un máximo de 6 años ¿Prescribiría en febrero de 2015 o en diciembre de 2015? Gracias. Que tengan buena semana.
faku, dos cosas.... primero podrias tomarte el trabajo al menos de leer el articulo 67 del codigo....
segundo.... la prescripcion se interrumpe por el primer llamado a declarar como imputado y es individual, salvo excepcion.... por lo tanto, se interrumpe cuando lo llaman a declarar a tu cliente no a los demas.