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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061951  por NatyD
 
según instructivo de ANSES:
¿Qué pasa con los pagos de SDM de gente a la cual le denegamos el
beneficio por no probar la relación laboral? ¿Se va a poder tomar ese
dinero que se pagó como pago a cuenta?
El periodo de servicio doméstico aportado: el beneficiario debe realizar la probatoria de
servicios porque no se puede desestimar sin tener la probatoria, porque el aporte figura en el
SIPA. Para que no sea necesario realizar la probatoria y no tomar estos servicios para realizar
la moratoria de manera integral, deberían revertir estos pagos realizados en la AFIP. Esto tarda
de 3 a 6 meses. Para agilizar este proceso se estaría incorporando un código en SICA (970)
para que ingrese los periodos renunciados por el titular, de esta manera quedarían reflejados
en la situación de revista que han sido reservados por el titular. Si bien entrarían en la
determinación del haber, se estaría habilitando a que puedan reservarlos en esta instancia,
como ocurrió con la moratoria anterior

Alguien sabe como se realiza ese trámite en AFIP, que es lo que hay que presentar y si las UDAIs lo están pidiendo???
 #1062097  por flogon
 
buenos días, los pagos de sdm que han sido rechazados en un expediente anterior no los incluyan en la liquidación de sicam y si los tenes pero nunca los rechazaron ponelos en sicam y reserva el derecho por nota diciendo que no los necesitas por completar los 30 años de otra manera ( Circular 71/11), esa es la solución más corta.
La otra es LEER la siguiente circular:

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 0712004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
 #1062099  por MARIO1943
 
flogon escribió:buenos días, los pagos de sdm que han sido rechazados en un expediente anterior no los incluyan en la liquidación de sicam y si los tenes pero nunca los rechazaron ponelos en sicam y reserva el derecho por nota diciendo que no los necesitas por completar los 30 años de otra manera ( Circular 71/11), esa es la solución más corta.
La otra es LEER la siguiente circular:

Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM

Se lleva a su conocimiento que AFIP implementó un mecanismo que permite dar curso a las solicitudes de desafectación de pagos para periodos posteriores a 06/2004 con impuestos: 020 - Monotributo; 021 - Monotributo Autónomos; 024 - Monotributo Obra Social; 308 - Aporte Seguridad Social Autónomos y/o 358 - Contribuciones Seguridad Social Autónomos, y de servicio doméstico para períodos posteriores a 03/2000 con impuestos: 302 - Aportes Obra Social ylo 351 - Contribuciones Seguridad Social, presentados por receptores involuntarios que desconocen los mismos.

Dicha funcionalidad de desafectación, abarca incluso aquellos pagos que fueran realizados por una CUIT, CUIL, o CDI que no posea situación de revista en el Régimen de Monotributo o Autónomo.

Asimismo, los pagos desafectados se visualizarán en SICAM como "Reimputación" junto con el código de subconcepto "073". Estos pagos ya desafectados no son considerados en el cálculo de deuda. Implica que se derivó el pago a una cuenta puente hasta que aparezca el "dueño" del pago. No se tiene en cuenta para el cálculo de deuda que practique el contribuyente.

La reimputación será realizada por la Agencia AFIP.

Para la desafectación de los períodos anteriores a 0712004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.
LA PREGUNTA ES COMO RECUPERAR EL DINERO, SI APLICA LA CIRCULAR QUE MENCIONAS, ESTA DESCONOCIENDO LO PAGADO POR LO TANTO PIERDE ESE DERECHO D E RECUPERAR EL DINERO

EL PROCEDER ES COMO HAN DICHO, PONER ESOS PERIODOS EN EL SICAM, POR SUPUESTO NO JUEGAN EN E L COMPUTO Y S E HACE RESERVA POR ESOS PERIODOS YA QUE LOS MISMOS NO FUERN RECONOCIDOS POR ANSES SEGUN LA DENEGATORIA D E EXP. TAL
DESPUES EL TRAMITE PARA RECUPERAR EL DINERO LO TIENE QUE HACER EN AFIP, QUE VA A COSTAR BASTANTE, PORQUE AFIP NO DEVUELVE SI NO COMPENSA, LO UNICO QUE QUEDA ES RECUPERARLO POR VIA JUDICIAL
 #1062104  por flogon
 
Mario, vos que sabes mucho, conociste alguien al que AFIP le haya devuelto el dinero'? Ojala lo pueda hacer , le va a llevar mucho tiempo