Buen día colegas, tal cual el título es mi primer ejecución de honorarios y mi duda es la sig.: para ser más breve...ya hice todo el incidente de ejecución y ya entregué el oficio de embargo de sueldos al empleador...ahora me queda notificar al ejecutado...y acá mi duda..., copio el despacho:
Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de ...... , importe de honorarios regulados y reclamdos en la presente incidencia, la de PESOS ....en concepto de aportes, con más la suma de ....., que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa .............. S.A. ( arts 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).
UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos.
Entonces...no me queda claro cuando debo notificar el ejecutado....si ahora que ya entregue y tengo el recibo del oficio de embargo...o si debo esperar a que depositen en la cuenta y recién ahí notificarlo....gracias anticipadas al que me oriente!!!!!!!!!!!
Atento lo que surge del informe actuarial que antecede y en los términos previstos en los arts. 497, 498 inc y sig del CPCC, hasta cubrir las sumas de ...... , importe de honorarios regulados y reclamdos en la presente incidencia, la de PESOS ....en concepto de aportes, con más la suma de ....., que se presupuesta "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio, decrétase el embargo sobre el sueldo del demandado y hasta el límite de ley.. A tal fin, líbrese el oficio a la empresa .............. S.A. ( arts 195, 198, 204, 233 y cctes del CPCC). Una vez efectivizada la medida , notifíquese a los afectados ( art. 198, 2do párrafo del CPCC).
UNA VEZ ACREDITADA LA EFECTIVA TRABA DEL EMBARGO PRECEDENTEMENTE ORDENADO mediante saldo de la cuenta de autos, atento lo normado por el art. 503 del C.P.C.C, cítese al ejecutado en su domicilio real, para la venta del bien embargado, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si, dentro de cinco días de notificado no opone y prueba las excepciones a las que se considere con derecho (arts. 498 inc. 3º, 502, 503, 504 y 506 del C.P.C.C.). Notifíquese conjuntamente con el embargo trabado en autos.
Entonces...no me queda claro cuando debo notificar el ejecutado....si ahora que ya entregue y tengo el recibo del oficio de embargo...o si debo esperar a que depositen en la cuenta y recién ahí notificarlo....gracias anticipadas al que me oriente!!!!!!!!!!!
