Buenas Tardes a todos les escribo porque tengo un problema en puerta y creo que cometi un error. El asunto es asi: En un juicio ejecutivo porcobro de alquileres adeudados hay dos demandados, 1 la inquilina y 2 su garante, Cuando me vino a consultar la inquilina por 10 meses de retraso le recomende abrir una cuenta y depositar la suma que indicaba el mandamiento de intimacion que habia recibido diez meses antes, pero que nunca se intereso por el tema. El problema pasa porque mientras hacia esto la parte actora renuncio a seguir la ejecucion contra ella y la siguio exclusivamente contra el garante... en el juzgado salio un auto que notifica la renuncia efectuada a la depositante...
las consultas son:
A) Tenia derecho la inquilina de hacer el deposito?
B) Que va a pasar con esos fondos?
C) Ya que solo sigue contra el garante, quien tiene un inmueble a su nombre, pueden embargarselo? Como se puede proteger ese bien del posible embargo?
Bueno espero que se halla entendido bien el problema, la verdad que no se para donde agarrar... Espero me puedan ayudar, saludos!
las consultas son:
A) Tenia derecho la inquilina de hacer el deposito?
B) Que va a pasar con esos fondos?
C) Ya que solo sigue contra el garante, quien tiene un inmueble a su nombre, pueden embargarselo? Como se puede proteger ese bien del posible embargo?
Bueno espero que se halla entendido bien el problema, la verdad que no se para donde agarrar... Espero me puedan ayudar, saludos!
