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 #1062516  por aquintana
 
hola colegas! en una conversion de div vincular, cuando pasaron dos años de la sentencia de separacion, saben si aceptan un unico patrocinio??
esta tramita en pvcia de buenos aires, dpto judicil san isidro.
si alguno tiene algo de juris o doctrina donde se arguumente para que me lo acepten, sera agradecido y bienvenido!!
gracias
 #1062532  por legalescom
 
Artículo 238.- Transcurrido un año de la sentencia firme de separación personal, ambos cónyuges podrán solicitar su conversión en divorcio vincular en los casos de los artículos 202, 204 y 205. Transcurridos tres años de la sentencia firme de separación personal, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar su conversión en divorcio vincular en las hipótesis de los artículos 202, 203, 204 y 205. (Ley 23.515).

Como no hay posibilidad alguna, de surgir diferencias al respecto, ya que no versa sobre cuestiones como: tenencia de hijos, alimentos, liquidación, partición, etc., un solo letrado podrá patrocinar a ambos.