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  • PRIMER CASO Y ME EQUIVOQUE!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1062517  por Drafazzari
 
Hola colegas. Este es mi primer caso y me equivoque. paso a contarles el hecho y lo que pienso hacer...

Mi cliente estaba en negro trabajndo hacia 2 meses y lo despiden. Le enviamos TCL intimandole la registracion x L 24.013, el empleador lo llama, lo increpa mal, y (como es un familiar el empleador) le dice que arreglen las cosas bien, que le iba a pagar lo que faltaba. bueno, mi cliente le dice que si. pasan dos semanas y el empleador le dice que lo esperaba tal fecha en el ministerio para pagarle. Vuelve a verme contandome esto, es ahi que le enviamos otra TCL para pedirle las indemnizaciones. Resulta que se me paso por alto el art. 11 de la ley 24.013 y no mande TCL a la AFIP. ademas como fue despedido, en realidad tendria que intimarlo por la ley 25323.
Lo que voy hacer ahora es, enviarle un TCL diciendole que voy a accionar por la ley 25.323 y que en el mismo dia enviare copia del TCL a la AFIP.
Podre remendar asi mi error???
Me siento una burra al respecto!!!

Por favor ayudenme. Estoy sola, en una ciudad donde no conozco abogados ya que me mude hace 8 meses de una provincia a otra por el trabajo de mi pareja. y Tendria que ir al colegio para que me ayuden, pero me da un poco de verguenza!!
Muchas Gracias!!!
 #1062572  por IVANNAOC
 
Si habrias mandado comunicac a la Afip igual no corresponderia la indemniz porque tu cliente fue despedido. La 24013 funciona solo estando vigente la relacion. Te queda solo la de la 25323.
 #1062632  por pepecurdele
 
intimaste por la 24013 y que paso? contesto o no la empleadora. Ya mandaste el telegrama considerando al trabajador despedido? Si no lo hiciste aun y no contestaron , quien te impide mandar de nuevo la intimacion por la 240143 y si ahora mandar a la AFIP.
pasa mas data
 #1062647  por andresxeneizes
 
Mi cliente estaba en negro trabajndo hacia 2 meses y lo despiden.
De palabra lo despiden o mediante Carta Documento
Me siento una burra al respecto!!!
Al que no se le haya pasado de largo nada en la carrera que tire la primera piedra
 #1062657  por Drafazzari
 
Gracias colegas!!!
Nunca contestaron el primer TCL en donde se solicito aclaración de situación laboral. a las semanas cuando vuelve mi cliente arrepentido por haber confiado en su empleador (reitero, es familiar de el) le mandamos el TCL considerándose injuriado y arbitrariamente despedido. Tampoco recibimos contestación alguna.
Es por eso que en este caso, y ya que me he equivocado, la vía que me queda es intimar por el pago de las indemnizaciones por preaviso, integración mes de despido, sac proporcional, vacaciones proporcionales y la indem del Art. 1 de L 25.323 bajo apercibimiento de accionar judicialmente y perseguir ademas la indem del art. 2 de la L. 25.323. La indem del art. 246 considero que procede, ya que a pesar de haber trabajado solo dos meses, el empleador al no registrar la relación laboral renuncio al periodo de prueba. EN ESTO SI QUE ESTOY SEGURA!!
Se que en estos comienzos me voy a equivocar, y seguramente aprenderé de estos tropiezos, pero el derecho laboral me gusta muchísimo y es a lo que apunto el año que viene hacer la especialización.
 #1062670  por pepecurdele
 
Drafazzari escribió:Gracias colegas!!!
Nunca contestaron el primer TCL en donde se solicito aclaración de situación laboral. a las semanas cuando vuelve mi cliente arrepentido por haber confiado en su empleador (reitero, es familiar de el) le mandamos el TCL considerándose injuriado y arbitrariamente despedido. Tampoco recibimos contestación alguna.
Es por eso que en este caso, y ya que me he equivocado, la vía que me queda es intimar por el pago de las indemnizaciones por preaviso, integración mes de despido, sac proporcional, vacaciones proporcionales y la indem del Art. 1 de L 25.323 bajo apercibimiento de accionar judicialmente y perseguir ademas la indem del art. 2 de la L. 25.323. La indem del art. 246 considero que procede, ya que a pesar de haber trabajado solo dos meses, el empleador al no registrar la relación laboral renuncio al periodo de prueba. EN ESTO SI QUE ESTOY SEGURA!!
Se que en estos comienzos me voy a equivocar, y seguramente aprenderé de estos tropiezos, pero el derecho laboral me gusta muchísimo y es a lo que apunto el año que viene hacer la especialización.
en la proxima: si esta en negro aprovecha y ponele una antiguedad de por lo menos tres meses para engosar un poco la liquidacion.
 #1062680  por Drafazzari
 
Si, tenes razon pepecurdele, pero no coincidiria con la apertura del negocio. esa era la macana... yo lo habia pensado.
 #1062699  por agentil
 
Bueno pero ponele aunque sea 15 días antes y en el transcurso del intercambio telegrafico llegas a los 3 meses.
Por mas que renuncie al periodo de prueba, al no llegas a los 3 meses tampoco te corresponde antiguedad ni preaviso ni integración..ojo a no confundir.

Ahora, que lindos parientes jaja. Abré el negocio y a los dos meses ya le quiere hacer juicio jaja no lo dejo ni siquiera que recaude. Obvio que está mal estar en negro pero por lo gral estos conflictos los terminar arreglando entre ellos :roll:

Si queres aprender, además de hacer cursos ponete a leer este portal que se aprende muchisimo.

saludos y suerte!!
 #1062720  por Drafazzari
 
Siii hermosa la familia!!! yo le dije... si estaba seguro de lo que estaba haciendo. pero hay un rollo ... mi cliente dejo de trabajar en fravega para trabajar con el primo ... el primo venia de BS AS , no es un tirado el sr. y despues de la ayuda que le dio (todo contado por mi cliente, que puedo creerle bastante porque es un conocido y mas o menos sabia de esto) una vez que logro ponerse el negocio, y ver que daba $$ empezo a tratar mal a mi cliente. La mujer de este Sr. hacia un mes que no lo hablaba porque ella no se dirige a los empleados, y muchas cosas mas... mi cliente lo hace un poco por resentimiento creo.
Con respecto a la fecha, mi cliente ya le puso la fecha en el primer TCL.
Tengo el TCL que le vamos a enviar ahora... si quieren lo subo para que me digan si estoy bien encaminada..

Millones de Gracias
agentil escribió: Si queres aprender, además de hacer cursos ponete a leer este portal que se aprende muchisimo.
Siii la verdad que este portal me esta dando muchas herramientas de la practica juridica, muchas veces salimos con lo teorico en la cabeza, pero con cero practica,y es bueno leer lo que hacen los colegas y si se equivocan saber como emendaron su error.
Gracias!!
 #1062775  por andresxeneizes
 
Drafazzari escribió:Gracias colegas!!!
Nunca contestaron el primer TCL en donde se solicito aclaración de situación laboral. a las semanas cuando vuelve mi cliente arrepentido por haber confiado en su empleador (reitero, es familiar de el) le mandamos el TCL considerándose injuriado y arbitrariamente despedido. Tampoco recibimos contestación alguna.
Es por eso que en este caso, y ya que me he equivocado, la vía que me queda es intimar por el pago de las indemnizaciones por preaviso, integración mes de despido, sac proporcional, vacaciones proporcionales y la indem del Art. 1 de L 25.323 bajo apercibimiento de accionar judicialmente y perseguir ademas la indem del art. 2 de la L. 25.323. La indem del art. 246 considero que procede, ya que a pesar de haber trabajado solo dos meses, el empleador al no registrar la relación laboral renuncio al periodo de prueba. EN ESTO SI QUE ESTOY SEGURA!!
Se que en estos comienzos me voy a equivocar, y seguramente aprenderé de estos tropiezos, pero el derecho laboral me gusta muchísimo y es a lo que apunto el año que viene hacer la especialización.
te queda ir por el art 1 de la 25323 en cuanto a la multa por estar en negro, en este caso como laburo poco tiempo va a ser una diferencia muy pequeña con la del art 8 de la 24013
 #1063073  por pepecurdele
 
Drafazzari escribió:Si, tenes razon pepecurdele, pero no coincidiria con la apertura del negocio. esa era la macana... yo lo habia pensado.
apa, bien.
 #1063255  por Herno
 
pepecurdele escribió:intimaste por la 24013 y que paso? contesto o no la empleadora. Ya mandaste el telegrama considerando al trabajador despedido? Si no lo hiciste aun y no contestaron , quien te impide mandar de nuevo la intimacion por la 240143 y si ahora mandar a la AFIP.
pasa mas data
Que bárbaro lo que hay que leer...
 #1063353  por Herno
 
Perdón, era esta la cita
pepecurdele escribió: en la proxima: si esta en negro aprovecha y ponele una antiguedad de por lo menos tres meses para engosar un poco la liquidacion.
 #1063445  por agentil
 
Herno escribió:Perdón, era esta la cita
pepecurdele escribió: en la proxima: si esta en negro aprovecha y ponele una antiguedad de por lo menos tres meses para engosar un poco la liquidacion.

Perdón pero aplaudo a pepecurdele, en el oeste es así. Los empleadores son flor de chantas y una mentira piadosa no le hace mal a nadie. jaja

saludos!!