Se está dando el caso en Ceuta, que dicha delegación de hacienda, está sancionando a varios funcionarios que trabajan en la ciudad, por aplicarse de manera indebida,según su parecer, la deducción por rentas obtenidas en Ceuta.
Los funcionarios están presentando, contratos de alquiler, certificado de empadronamiento de la ciudad y certificado de sus respectivos ministerios, en los que se recoge que su jornada laboral consta de un total de doscientos y pico días al año, entre otras cosas.
Bueno, la cuestión es que para los funcionarios de dicha delegación de hacienda, no son pruebas suficientes, para demostrar que residen en la ciudad más de 183 días y poder tener derecho a dicha deducción.
La cuestión es que dicha apreciación de hacienda, significa unos 4000, 5000€ de sanción por cada año, teniendo en cuenta que pueden revisarte hasta cuatro años, estamos hablando de una sanción total de unos 20000€.
Por lo que parece ser, se están basando, en que tener una vivienda en propiedad, mujer e hijos, consumo de luz y agua en la península, es prueba más que suficiente para decir que viven en la península y por lo tanto no poder aplicarse dicha deducción.
Lo que parece, es que están haciendo uso de los datos de fomento o las navieras, para ver que viajan mucho a la península y decir que viven fuera de Ceuta, pero sin enseñar dichos datos y decir en las alegaciones, que todo lo aportado no es suficiente para acreditar la residencia en la ciudad.
La cuestión es si hay alguna manera efectiva, de defenderse de esto y si existen consultas vinculantes que se puedan ajustar a este tema en concreto y por qué los desplazamientos a la península no lo consideran ausencias temporales.
Bueno, he intentado resumirlo lo más claro posible, muchas gracias.
Los funcionarios están presentando, contratos de alquiler, certificado de empadronamiento de la ciudad y certificado de sus respectivos ministerios, en los que se recoge que su jornada laboral consta de un total de doscientos y pico días al año, entre otras cosas.
Bueno, la cuestión es que para los funcionarios de dicha delegación de hacienda, no son pruebas suficientes, para demostrar que residen en la ciudad más de 183 días y poder tener derecho a dicha deducción.
La cuestión es que dicha apreciación de hacienda, significa unos 4000, 5000€ de sanción por cada año, teniendo en cuenta que pueden revisarte hasta cuatro años, estamos hablando de una sanción total de unos 20000€.
Por lo que parece ser, se están basando, en que tener una vivienda en propiedad, mujer e hijos, consumo de luz y agua en la península, es prueba más que suficiente para decir que viven en la península y por lo tanto no poder aplicarse dicha deducción.
Lo que parece, es que están haciendo uso de los datos de fomento o las navieras, para ver que viajan mucho a la península y decir que viven fuera de Ceuta, pero sin enseñar dichos datos y decir en las alegaciones, que todo lo aportado no es suficiente para acreditar la residencia en la ciudad.
La cuestión es si hay alguna manera efectiva, de defenderse de esto y si existen consultas vinculantes que se puedan ajustar a este tema en concreto y por qué los desplazamientos a la península no lo consideran ausencias temporales.
Bueno, he intentado resumirlo lo más claro posible, muchas gracias.