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 #1062776  por matiasfazio
 
Hola! Tengo una consulta concreta.
Caso:
50 % de un Inmueble adquirido el 01/03/2013 mediante compra en una subasta por comprador X.
El otro 50% adquirido un par de años antes por comprador Y.
Comprador X utiliza el 100% del inmueble desde la adquisición, sin autorización o prohibición, expresa ni tacita, de la otra parte.
Comprador Y reclama a comprador X, con carta a documento recibida el 02/10/2014, los alquileres desde el 01/03/2013 (fecha de compra del comprador X)-
Mi consulta es: Corresponde que comprador X pague alquileres retroactivos desde la fecha de compra 01/03/2013 o corresponde que los pague desde la fecha de intimación mediante carta documento?
 #1062823  por abogado1987
 
matiasfazio escribió:Hola! Tengo una consulta concreta.
Caso:
50 % de un Inmueble adquirido el 01/03/2013 mediante compra en una subasta por comprador X.
El otro 50% adquirido un par de años antes por comprador Y.
Comprador X utiliza el 100% del inmueble desde la adquisición, sin autorización o prohibición, expresa ni tacita, de la otra parte.
Comprador Y reclama a comprador X, con carta a documento recibida el 02/10/2014, los alquileres desde el 01/03/2013 (fecha de compra del comprador X)-
Mi consulta es: Corresponde que comprador X pague alquileres retroactivos desde la fecha de compra 01/03/2013 o corresponde que los pague desde la fecha de intimación mediante carta documento?
“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”


“… el condómino que toleró que el otro usara de la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente (ver Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo 1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados, C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/3088, entre muchos
otros) … “