Buenas tardes!
Estoy un poco embrollada con un tema!!!
Si uno hace una cesión de derechos hereditarios gratuita, la naturaleza jurídica sería una donación.
Donar un inmueble a un tercero no es recomendable ya que luego si se quiere vender, la venta podría complicarse, ya que cualquier posible comprador tendría miedo de que los herederos forzosos del donante pudieran ejercer acción de reivindicación si lo donado excedía la legítima. En este caso, entiendo que para algunos autores el tercero podría ser despojado del inmueble.
Ahora, si la donación es a un heredero forzoso, entiendo que cuando excede la legitima del donante los otros herederos forzosos puede ejercer la acción de colación, para que el valor del bien en lo que excedió la legitima vuelva al acervo hereditario, ya que la donación se consideraría un anticipo de herencia. Pero no tiene que llevarse a la sucesión el inmueble.
a) Estoy en lo correcto?!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Entonces, mi pregunta es: si en una sucesión en la que el acervo hereditario está constituido por un inmueble, y se hace una cesión de derechos hereditarios gratuita a un tercero, este podría tener problemas luego si quiere vender el inmueble. Pero si la cesión se hace a un heredero forzoso, en principio este no tendría problemas para vender, porque de última si aparece otro heredero forzoso del donante solo podría pedir que colacione el inmueble pero eso no implicaría llevar el inmueble a la sucesión sino el valor en lo que excedió la legítima.
Es así?????!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, espero que se haya entendido el planteo y desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!!!
Estoy un poco embrollada con un tema!!!
Si uno hace una cesión de derechos hereditarios gratuita, la naturaleza jurídica sería una donación.
Donar un inmueble a un tercero no es recomendable ya que luego si se quiere vender, la venta podría complicarse, ya que cualquier posible comprador tendría miedo de que los herederos forzosos del donante pudieran ejercer acción de reivindicación si lo donado excedía la legítima. En este caso, entiendo que para algunos autores el tercero podría ser despojado del inmueble.
Ahora, si la donación es a un heredero forzoso, entiendo que cuando excede la legitima del donante los otros herederos forzosos puede ejercer la acción de colación, para que el valor del bien en lo que excedió la legitima vuelva al acervo hereditario, ya que la donación se consideraría un anticipo de herencia. Pero no tiene que llevarse a la sucesión el inmueble.
a) Estoy en lo correcto?!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Entonces, mi pregunta es: si en una sucesión en la que el acervo hereditario está constituido por un inmueble, y se hace una cesión de derechos hereditarios gratuita a un tercero, este podría tener problemas luego si quiere vender el inmueble. Pero si la cesión se hace a un heredero forzoso, en principio este no tendría problemas para vender, porque de última si aparece otro heredero forzoso del donante solo podría pedir que colacione el inmueble pero eso no implicaría llevar el inmueble a la sucesión sino el valor en lo que excedió la legítima.
Es así?????!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Bueno, espero que se haya entendido el planteo y desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!!!


