Hola gente!
Les cuento mi duda, es basica, pero si bien conozco el procedimiento penal hay ciertos puntos que no estoy seguro.
El tema es que apele el auto de procesamiento, me fue concedido, en la resolución en una parte dice lo siguiente: "Se deberá poner en conocimiento del Tribunal, dentro de las 72hs de la notificación, las piezas reservadas en el juzgado originario que se requieren para compulsar en la audiencia"
Mi pregunta es: Si bien el juzgado debe remitir el expediente a la alzada, ¿acá me están diciendo que tengo que notificar al juzgado que partes pertinentes del expediente requiero para la audiencia? es que solo van a remitir a la cámara las piezas del expediente principal que la defensa, fiscalia y querella requieran? quedándose el expediente en el juzgado?
Les agradecería la ayuda, se que es una pregunta básica pero es algo que me tiene intranquilo.
Saludos!
Les cuento mi duda, es basica, pero si bien conozco el procedimiento penal hay ciertos puntos que no estoy seguro.
El tema es que apele el auto de procesamiento, me fue concedido, en la resolución en una parte dice lo siguiente: "Se deberá poner en conocimiento del Tribunal, dentro de las 72hs de la notificación, las piezas reservadas en el juzgado originario que se requieren para compulsar en la audiencia"
Mi pregunta es: Si bien el juzgado debe remitir el expediente a la alzada, ¿acá me están diciendo que tengo que notificar al juzgado que partes pertinentes del expediente requiero para la audiencia? es que solo van a remitir a la cámara las piezas del expediente principal que la defensa, fiscalia y querella requieran? quedándose el expediente en el juzgado?
Les agradecería la ayuda, se que es una pregunta básica pero es algo que me tiene intranquilo.
Saludos!