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 #113702  por gmv
 
hola a todos. necesito enviar el traslado de demanda en un juicio contra el estado nacional. mi pregunta es. se hace mediante oficio? si es asi lo firma el juzgado o solo el letrado? alguien tiene un modelo? gracias

 #114039  por Dr. 8
 
El traslado se corre mediante Cédula.

 #114336  por turiddu
 
Si bien algunos juzgados - con pésimo criterio - admiten que el traslado de la demanda contra el Estado Nacional se formule mediante cédula (fundamentalmente en el fuero del trabajo, en el supuesto de empleados públicos convencionados), el ART. 9º de la Ley 25.344 establece el PRINCIPIO GENERAL que, como tal, resulta aplicable, rezando textualmente:

"Admitido el curso de la acción, se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación o entidad autárquica pertinente. Cuando la notificación se cursara a Ministerio o Secretaría de la Presidencia diversa al que legal mente corresponde, los plazos de contestación sólo comenzarán a correr desde la efectiva recepción del oficio por el organismo competente, acreditada mediante el sello de su mesa de entradas".

La práctica adecuada está dada por la confección por parte del Letrado del oficio, firma del juez y posterior diligenciamiento por el mismo letrado o autorizado ad hoc.-

Espero sea de provecho.-

Fuertes abrazos.-

 #114341  por sabri79
 
Dr. 8 escribió:El traslado se corre mediante Cédula.
no siempre se hace el traslado mediante cedula, te lo digo porque yo tengo un caso asi y lo tuve que hacer a traves de un oficio. Fijate bien qeu dice el proveido

 #114342  por turiddu
 
Te dejo un modelo:

OFICIO JUDICIAL

Buenos Aires,

Sr. Ministro de Economía
Lic. Martin Lousteau
Hipólito Yrigoyen 250
S_____/_____D.-


Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en mi carácter de titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, Secretaría Nº 1, sito en Tucumán 1381 piso 5º, en el marco de los autos caratulados "Gómez, Ernesto c/EN-Mº ECONOMIA-RESOL 485/06 s/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expediente Nº 1111/07) y a los fines de comunicarle que mediante el presente se procede a corrérsele traslado de la demanda adjunta en los términos y alcances del artículo 9º de la Ley 25.344.-

Para mejor ilustración, se acompaña escrito titulado "PRESENTA DEMANDA-PLANTEA CASO FEDERAL" en un total de VEINTE (20) fojas útiles.-

Quedan autorizados a correr con el diligenciamiento del presente los Dres. Guillermo Borda, Sebastian Soler, Eugenio Zaffaroni y/o quienes ellos designen.-

Sin otro particular, saludo a Vd. muy atte.-

(firma del juez).

Espero te resulte de utilidad.-
Fuertes abrazos.-

 #114414  por gmv
 
muchas gracias por la informacion.

 #114543  por Dr. 8
 
Realmete lo desconocía, gracias mil por desasnar a un servidor.

 #115190  por turiddu
 
En realidad, como bien sostuvo nuestro amigo Dr.8, hasta el dictado de la Ley 25.344 el traslado de las demandas al Estado solía correrse indistintamente mediante cédula u oficio.-

La reforma mencionada pretendió UNIFICAR el trámite a conferirse a los traslados de acciones judiciales dirigidas contra el Estado Nacional estableciendo como principio general que el trámite debe realizarse mediante oficio.-

Evidentemente, tal como sostiene Marcer, se ha pretendido que sea el propio interesado quien corra a su cargo con la confección y diligenciamiento del traslado, a los efectos de que racaiga exclusivamente en su persona el carácter impulsorio del trámite. Prueba de ello, como comentamos en un post anterior, radica en el hecho que diversos juzgados federales o salas de los tribunales de segunda instancia hayan declarado caducidades de instancia por no correr con el diligenciamiento en tiempo y forma.-

En suma, motivos de oportunidad, mérito y conveniencia cuyo juzgamiento exceden las potestades jurisdiccionales por fundarse en razones de mejor administración.-

Un fuerte abrazo y un gracias a Dr.8, Sabri y gmv :wink:

 #115197  por Sailaw
 
Cosas vederes, non crederes.
 #936718  por snmore
 
Hola disculpen la pregunta, pero su hago el oficio con el traslado de la demanda, igualmente tengo que notificar la resolucion que ordena dar traslado mediante la cedula?
 #1254342  por LauraS
 
Buenas Tardes!
Alguien tiene un modelo de oficio para dar traslado de demanda a una sociedad del estado, en el marco del art 8 Ley 25.344??

Y otra cuestión: Este oficio queda a confronte? Lo firma el juez o el letrado??

GRACIASSSS!!
 #1254350  por DRalonso
 
¿LEISTE EL DE ARRIBA?

"Este oficio queda a confronte?" SI!

"Lo firma el juez o el letrado??" HABLALO CON EL OFICIAL QUE DESPACHA TU EXP., PUEDE SER TAMBIEN QUE FIRME SECRE...

Re:

 #1254864  por marta58
 
sabri79 escribió: Mar, 26 Feb 2008, 22:53
Dr. 8 escribió:El traslado se corre mediante Cédula.
no siempre se hace el traslado mediante cedula, te lo digo porque yo tengo un caso asi y lo tuve que hacer a traves de un oficio. Fijate bien qeu dice el proveido
Totalmente cierto, yo también en cierta ocasión me vi obligada a hacerlos mediante oficio