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  • intereses que paga el Bco Pcia depositos a 30 dias

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 #1063655  por alejandra01
 
hola gente..tengo un expte de cumplimiento de contratos civiles y comerciales..estoy con la liquidación, demandado en rebeldía
resulta que presente la liquidación, que debía quedar notificada en estrados...pedí eso y que se tenga por aprobada...y ahora el juzgado me dice que no la aprueba porque no le dan los índices aplicados y que la haga de nuevo. Eso no debió oponerlo el demandado??????..claro, apliqué tasa activa..pero igual supongo que el juzgado si no hubo oposición debió aprobarla.
bueno, la tasa que me pide que aplique es la que PAGA el banco provincia en sus operaciones de depósitos a 30 días...
uso tasa PLAZO FIJO A 30 DIAS EN PESOS????..
Porque la otra opción de la página de la SCBA dice CUENTAS DE AHORRO EN PESOS...
 #1063706  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:hola gente..tengo un expte de cumplimiento de contratos civiles y comerciales..estoy con la liquidación, demandado en rebeldía
resulta que presente la liquidación, que debía quedar notificada en estrados...pedí eso y que se tenga por aprobada...y ahora el juzgado me dice que no la aprueba porque no le dan los índices aplicados y que la haga de nuevo. Eso no debió oponerlo el demandado??????..claro, apliqué tasa activa..pero igual supongo que el juzgado si no hubo oposición debió aprobarla.
bueno, la tasa que me pide que aplique es la que PAGA el banco provincia en sus operaciones de depósitos a 30 días...
uso tasa PLAZO FIJO A 30 DIAS EN PESOS????..
Porque la otra opción de la página de la SCBA dice CUENTAS DE AHORRO EN PESOS...
Hola ALe, tené presente

" ... 3.- TASA DE INTERÉS. En cuanto a la tasa de interés aplicable al monto de condena, debe estarse a lo decidido por el voto mayoritario de los integrantes de la Suprema Corte Provincial mediante Acuerdo 101.774 en la causa "Ponce Manuel Lorenzo y otra c/ Sangalli Orlando Bautista y otros s/ Daños y perjuicios" (21/10/2009), ratificado a través de ulteriores pronunciamientos ("Quadrana Sergio c/ Línea 54 Expreso Roca S.A. y otros s/ Daños y perjuicios", causa C. 100375, 25/11/2009, entre otros).-
En virtud de lo resuelto por la Suprema Corte, y atendiendo al deber de procurar la economía procesal, los intereses moratorios correspondientes a todo período deberán liquidarse con arreglo a la tasa pagada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días -tasa pasiva-, desestimándose así el agravio vertido al respecto (art. 622 del Código Civil).-..."
 #1063717  por alejandra01
 
gracias doc...estoy espantada por la miseria de intereses que da la tasa...pensar que ejecuté honorarios y no me compro ni un par de zapatos de marca con lo que saco...y encima trabajando de nuevo..un horror...
en fin..de nuevo gracias y un abrazote.
 #1063991  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:gracias doc...estoy espantada por la miseria de intereses que da la tasa...pensar que ejecuté honorarios y no me compro ni un par de zapatos de marca con lo que saco...y encima trabajando de nuevo..un horror...
en fin..de nuevo gracias y un abrazote.
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