hola gente..tengo un expte de cumplimiento de contratos civiles y comerciales..estoy con la liquidación, demandado en rebeldía
resulta que presente la liquidación, que debía quedar notificada en estrados...pedí eso y que se tenga por aprobada...y ahora el juzgado me dice que no la aprueba porque no le dan los índices aplicados y que la haga de nuevo. Eso no debió oponerlo el demandado??????..claro, apliqué tasa activa..pero igual supongo que el juzgado si no hubo oposición debió aprobarla.
bueno, la tasa que me pide que aplique es la que PAGA el banco provincia en sus operaciones de depósitos a 30 días...
uso tasa PLAZO FIJO A 30 DIAS EN PESOS????..
Porque la otra opción de la página de la SCBA dice CUENTAS DE AHORRO EN PESOS...
resulta que presente la liquidación, que debía quedar notificada en estrados...pedí eso y que se tenga por aprobada...y ahora el juzgado me dice que no la aprueba porque no le dan los índices aplicados y que la haga de nuevo. Eso no debió oponerlo el demandado??????..claro, apliqué tasa activa..pero igual supongo que el juzgado si no hubo oposición debió aprobarla.
bueno, la tasa que me pide que aplique es la que PAGA el banco provincia en sus operaciones de depósitos a 30 días...
uso tasa PLAZO FIJO A 30 DIAS EN PESOS????..
Porque la otra opción de la página de la SCBA dice CUENTAS DE AHORRO EN PESOS...




