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  • Homicidio simple en conc. real con portación de arma de guer

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 #113810  por vec07
 
Estimados si alguien tiene o sabe de jurisprudencia en Pcia de Bs.As sobre este tema se los voy a agradecer. Mi cliente está detenido, voy a pedir ya la excarcelación, pero debe haber algún antecedente, para cambiar la calificación, el homicidio no se agrava por el arma que se utiliza.
Gracias a todos.

Urgente!!!!!!!!!!!!!!! :

 #113851  por Dr. Neurus
 
Por un lado, no a cualquiera se le concede la tenencia o la portación de un "arma" considera de guerra, ( o sea, de alguna manera, "arma de guerra" significa "arma autorizada para matar").
En cuanto a lo otro, puede probar en la página de la SCBA :
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
en la sección dedicada a los Fallos de la Corte, busque usando : arma NEAR guerra o homicio NEAR guerra
en la sección de la Casación Penal, busque usando : arma (f) guerra

Salu2.

 #113852  por poorlaw
 
Hola vec07:
Pregunta: ¿está detenido en los términos del CPPBA art. 151, o ya con prisión preventiva?
Solo podés cambiar la calificación en la oportunidad del CPPBA art. 336.
En mi opinión, para tramitar una excarcelación (o un hábeas corpus, llegado el caso) es más útil ver si tu defendido cumple con los requisitos del código procesal que consultar jurisprudencia. Si tu defendido llena los requisitos de los arts. 170 y, muy especialmente, no aparente los peligros a que se refieren los arts. 171 y 148, entonces será excarcelado. Dependerá más de tus argumentos sobre los hechos que de lo que te diga una cita jurisprudencial.
Igual, esperá otras posibles respuestas contrarias.
Saludos.

 #113906  por juampi
 
Por lo que decis, si esa es la caratula, no se esta gravando el homicidio por el uso de arma de guerra, sino que tenes un homicidio en concurso real con la portacion.

Que hablen los que mas saben, pero me parece que solo vas a poder pedir el cambio de calificacion, si es que encontras argumentos para ello, al momento de oponerte a la Elevacion a Juicio.

Exitos.

 #113924  por Dr. Neurus
 
Homicidio Simple. Concepto. Elementos

(tomado del Manual de Penal, Pte. Especial. Autor Torres Neuquén. Bs.As. Argentina).
La figura básica del homicidio esta contemplada en el art. 79 del C. Penal.
Art. 79: "Se aplicara reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciese otra pena".

El delito de homicidio consiste en matar a un ser humano. La figura del articulo 79 se denomina "homicidio simple o doloso"; simple, porque la figura del art. 79 requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor.
Algunos autores, tal el caso de Carrara, Puglia, Goldstein, etc., suelen definir al homicidio simple diciendo que "es la muerte de un hombre injustamente causada por otro hombre". El agregado de la expresión "injustamente" tiene por objeto excluir los casos en que la muerte de un hombre por otro esta justificado (Ej: legitima defensa, cumplimiento de un deber, etc.).
Nosotros consideramos que agregar a la definición del homicidio expresiones tales como "ilícitamente", es redundante. La ilicitud o la injusticia es un elemento característico de todos los delitos, por lo tanto, si el homicidio esta penado como delito resulta obvio que debe ser ilícito o injusto. (En el mismo sentido: Soler, t. III p.1; Levene (h), Manual, p.12; Impallomeni, "L ", P.2).
En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.

La acción.- En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte".
Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es:
instantáneo: dado que se consuma con la muerte, y esta se produce en un solo instante;
de resultado material: pues para su consumación requiere un resultado material: "la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación.
El delito de homicidio puede consumarse por Acción ("comisión") o por "Comision por Omisión". (Muchos autores, dicen que se puede consumar "por omisión", pero consideramos mas apropiado técnicamente hablar de "comisión por omisión").
Se consuma por Acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa. Son los casos mas frecuentes. Ejemplos: dando una puñalada; efectuando un disparo; etc..
Se consuma por Comisión por Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar.
Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple (art. 79) es una figura dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.. (Sobre las distintas especies de dolo, puede verse Torres Neuquén, Manual de Penal 1ª, pags. 195 a 199).

Jurisprudencia.- Excluye el encuadramiento en la figura del homicidio simple la falta de comprobación del animus mecandi o dolo determinado de matar, elemento subjetivo esencial de dicha figura (Cámara Criminal y Correccional, fallo del 28/3/52).

Sujetos del homicidio simple.

Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas de existencia ideal, ni los animales. Esta , desde ya que no es una característica del homicidio simple, sino de todos los delitos.
En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos habrían sido usados simplemente como medios.

 #113944  por Dr. Neurus
 
Modos y Medios de Ejecución: para la ley, en general, es indiferente el modo o el medio por el cual se haya causado la muerte, pues todos son idóneos para caracterizar el homicidio.
El modo o el medio empleado tiene importancia, cuando la ley los ha tenido en cuenta como “circunstancias agravantes” para calificar el homicidio.

MEDIOS - FISICOS (materiales ) - Directos o Indirectos
MEDIOS - MORALES (psíquicos)

Los medios físicos (materiales) son aquellos que actúan directa o indirectamente sobre la integridad física de la víctima. Son directos: un balazo, una puñalada, etc. Son indirectos: el causar la muerte por medio de un animal, etc.
Los medios morales (psíquicos) son aquellos que actúan sobre la psiquis de la víctima y que pueden llevarlo a la muerte, tal es el caso del miedo, del temor, las sorpresas, las malas noticias, etc. Ejemplo: el individuo que para causar la muerte de un cardíaco, intencionalmente le da un gran susto o le comunica una mala noticia.
 #113946  por Dr. Neurus
 
¿ Cuál es la cáratula de la Causa....?, ¿ Homicidio en ocasión de robo...?, ¿ Homicidio en ocasión de violación.....?, ¿ Otra........?

Salu2.
 #114224  por vec07
 
Está caratulado como homicidio simple en concurso real con portación de arma de guerra. Si pido la excarcelación la voy a tener que fundamentar en que no tiene antecedentes, trabaja, tiene flia. y casa propia . Al pobre lo asaltaron en la puerta de la casa, entró buscó el arma, salió lo encontró y lo mató. Pero si tomamos (en abstracto ) las penas por el concurso se me complica más, pero por todo lo que me contestaron, no es la portunidad de cambiar la calificación. Además se había fugado y se presentó conmigo, lo indagaron y dictaron la prisión preventiva. Primero pensé en la emoción violenta, pero el tiempo transcurrido me juega en contra.
Gracias a todos!!!!!

 #114231  por Dr. Neurus
 
Por ahí, se podría plantear un caso de "exceso de defensa" o el denominado "estado de emoción violenta" ( y sus actos derivados, entre ellos, "el esconderse" para él, "fugarse" para la Ley); pero, la debilidad puede estar por el lado de que su cliente, al entrar a buscar el arma, podría haber quebrado o roto la cadena causal, e iniciado, digamos, "un delito propio" distinto del delito que cometió o estaba cometiendo la persona muerta. O sea, estando con vida, el muerto era un supuesto agresor, pero, estando ya muerto, el muerto se puede transformar en una posible víctima. Habría que ver si el muerto estaba armado y con qué, si tenía algún historial incompleto con el Orden Jurídico, ( por ejemplo, si tenía penas anteriores, si estaba con libertad condicional, etcétera). Otra cuestión a tener en cuenta y estar en condiciones de poder explicar y fundamentar es, ¿ por qué su cliente tiene o tenía un arma considerada de las de guerra, en su casa?, se presume que "el arma de guerra es para herir gravemente o para matar".
En fin, la cuestión no es fácil, y, la jurisprudencia, le puede ser útil para encontrar ideas que sirvan para fundamentar el pedido de excarcelación o una morigeración, ( al ser sostén del hogar y esas cosas ).

Salu2.
 #114441  por Pandilla
 
Hola vec07, he leído un poco este Post y, hasta donde alcanzo a entender, tiene un caso, por un lado, sencillo, pero, a su vez, que no es fácil de fundamentar. Ahora, me parece no-fácil que, sino existe alguna causal de justificación de la conducta, ( o sea, "No haber realizado lo No debido" ), le concedan la excarcelación. De por si, el mínimo del tipo, 8 años, supera al mínimo de los 3 años, y el máximo del tipo, 25 años, recontra supera al máximo de los 8 años. Igualmente, por el lado legal, hasta que no existe Sentencia Definitiva, se es Inocente; pero, si es posible imputarnos, pues, "ya no somos completamente inocentes", o sea, objetivamente, nuestra conducta esta mas cerca de amigarse con los denominados "indicios vehementes". En este caso, puede plantearse que "su cliente fue a buscar su arma y salió a matar al delincente", ¿o existió o se originó una causal de justificación....?.
Por otro lado, convengamos, ya se perdió una vida, es irrecuperable e irreparable, tanto el policía como el delincuente, saben a lo que se exponen, los riesgos que asumen, las posibles consecuencias morales y materiales de muchas de sus acciones; a su vez, hay otro hombre, trabajador, padre de familia, buen vecino y buen ciudadano : ¿qué decisión tiene que decretar la Justicia.....?, aplicandose la misma Ley ¿puede hacerse y producirse igual valración de la conducta de un hombre y del otro.....?, el delincuente fue a robar, pero no lastimó, hirió ni mató, el trabajador no robó, pero si mató ¿puede imputarsele al trabajador la elección del delincuente.....?, en y para este caso ¿a quién tiene que protejer y preservar La Ley......?.

Saludos.
 #114807  por Pandilla