Homicidio Simple. Concepto. Elementos
(tomado del Manual de Penal, Pte. Especial. Autor Torres Neuquén. Bs.As. Argentina).
La figura básica del homicidio esta contemplada en el art. 79 del C. Penal.
Art. 79: "Se aplicara reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciese otra pena".
El delito de homicidio consiste en matar a un ser humano. La figura del articulo 79 se denomina "homicidio simple o doloso"; simple, porque la figura del art. 79 requiere el dolo, es decir, la intención de matar en el autor.
Algunos autores, tal el caso de Carrara, Puglia, Goldstein, etc., suelen definir al homicidio simple diciendo que "es la muerte de un hombre injustamente causada por otro hombre". El agregado de la expresión "injustamente" tiene por objeto excluir los casos en que la muerte de un hombre por otro esta justificado (Ej: legitima defensa, cumplimiento de un deber, etc.).
Nosotros consideramos que agregar a la definición del homicidio expresiones tales como "ilícitamente", es redundante. La ilicitud o la injusticia es un elemento característico de todos los delitos, por lo tanto, si el homicidio esta penado como delito resulta obvio que debe ser ilícito o injusto. (En el mismo sentido: Soler, t. III p.1; Levene (h), Manual, p.12; Impallomeni, "L ", P.2).
En el delito de homicidio resulta preponderante señalar las características de la acción, del elemento subjetivo y de los sujetos -activo y pasivo- del delito.
La acción.- En el delito de homicidio, la acción consiste en "Matar" a un hombre, o sea, en interrumpir la vida a un ser humano; el resultado es la "muerte".
Conforme a esto, podemos decir que el delito de homicidio es:
instantáneo: dado que se consuma con la muerte, y esta se produce en un solo instante;
de resultado material: pues para su consumación requiere un resultado material: "la muerte". Admite la tentativa y las distintas formas de participación.
El delito de homicidio puede consumarse por Acción ("comisión") o por "Comision por Omisión". (Muchos autores, dicen que se puede consumar "por omisión", pero consideramos mas apropiado técnicamente hablar de "comisión por omisión").
Se consuma por Acción actuando directamente sobre la víctima, o sea, provocando la muerte de una manera directa. Son los casos mas frecuentes. Ejemplos: dando una puñalada; efectuando un disparo; etc..
Se consuma por Comisión por Omisión, cuando se logra la muerte de la víctima mediante una inactividad, o sea, no haciendo lo que debía hacerse. Ejemplos: la madre que deliberadamente deja de amamantar a su hijo para matarlo; la partera que para matar al recién nacido no liga el cordón umbilical; el medico que para matar a su paciente, luego de operarlo no le cura las heridas y lo deja desangrar.
Elemento Subjetivo.- Como ya lo expresamos, el homicidio simple (art. 79) es una figura dolosa; el sujeto activo debe haber actuado con la intención de causar la muerte (animus necandi o animus occidenti). La figura admite todas las formas del dolo: directo, indirecto, eventual, etc.. (Sobre las distintas especies de dolo, puede verse Torres Neuquén, Manual de Penal 1ª, pags. 195 a 199).
Jurisprudencia.- Excluye el encuadramiento en la figura del homicidio simple la falta de comprobación del animus mecandi o dolo determinado de matar, elemento subjetivo esencial de dicha figura (Cámara Criminal y Correccional, fallo del 28/3/52).
Sujetos del homicidio simple.
Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas de existencia ideal, ni los animales. Esta , desde ya que no es una característica del homicidio simple, sino de todos los delitos.
En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos habrían sido usados simplemente como medios.
"Consume, luego descansa".