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  • ACCIDENTE O DAÑOS?

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 #1063879  por Iusgus2013
 
Buenas tardes colegas. Una consulta: Mi clienta se fisuro el tobillo cuando bajaba del colectivo, debido a que el chofer arranco sin que ella descendiera por completo. Tiene testigos y la SUBE como medio de prueba. Una consulta: esto configura como un daños o como un accidente de transito?? Perdón si es burda la consulta, pero tengo mis dudas.
Quisiera saber tambien si es viable o no este reclamo.
Agradeceria sus respuestas. Saludos!
 #1063993  por abogado1987
 
Iusgus2013 escribió:Buenas tardes colegas. Una consulta: Mi clienta se fisuro el tobillo cuando bajaba del colectivo, debido a que el chofer arranco sin que ella descendiera por completo. Tiene testigos y la SUBE como medio de prueba. Una consulta: esto configura como un daños o como un accidente de transito?? Perdón si es burda la consulta, pero tengo mis dudas.
Quisiera saber tambien si es viable o no este reclamo.
Agradeceria sus respuestas. Saludos!
"... Tratándose del transporte comercial, de mercaderías o de personas, sea por
ferrocarril o por cualquier otro medio de transporte o por embarcaciones (art. 206) se rige
por las disposiciones del Capítulo V del Título IV, del Libro I, del Código de Comercio
(arts. 162 a 206). Con relación a los daños que puedan sufrir las personas con motivo del
transporte, el precepto legal del art. 184 del Cód. de Comercio, establece que en caso de
muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa
estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier
pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o
sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente
responsable..."


http://www.scba.gov.ar/includes/descarg ... 202340.pdf