Hola, les escribo para escuchar sus opiniones con relación al siguiente tema, una persona presta a otra una suma de dinero y para garantizar esa suma, constituyen sobre bienes que tiene el deudor prenda con registro, ahora bien la consulta es, ¿ustedes consideran que aqui hay un crédito prendario o simplemente una obligación garantizada con prenda?
Yo entiendo que hay una obligación garantizada con prenda, pero me gustaría saber su opinión , esto apunta a que la ley de prenda con registro sanciona al deudor que omita hacer constar en sus balances o en sus manifestaciones de bienes la existencia de créditos prendarios bajo pena de prisión de 15 días a un año y como ya les dije para mi en este caso puntual no corre esta sanción por tratarse de una deuda que más adelante se garantiza con prenda, además fue realizado por particulares, es decir no participo banco ni entidad de crédito o financición.
Disculpen las molestias y desde ya gracias por sus opiniones.
Rosario
Yo entiendo que hay una obligación garantizada con prenda, pero me gustaría saber su opinión , esto apunta a que la ley de prenda con registro sanciona al deudor que omita hacer constar en sus balances o en sus manifestaciones de bienes la existencia de créditos prendarios bajo pena de prisión de 15 días a un año y como ya les dije para mi en este caso puntual no corre esta sanción por tratarse de una deuda que más adelante se garantiza con prenda, además fue realizado por particulares, es decir no participo banco ni entidad de crédito o financición.
Disculpen las molestias y desde ya gracias por sus opiniones.
Rosario