Colegas: Intime por trabajo en negro y me volvió el telegrama informado con "cambio de domicilio". si lo rechazaran o dejaran aviso de visita, estarían notificados, pero en este caso sale un fulano y dice "no funciona mas aca la empresa, nosotros somos nuevos inquilinos".El telegrama me volvió. Hice las averiguaciones y es mentira. Continua la empresa en el lugar donde intime y ademas me coincide con el domicilio fiscal. Pensaba considerarlo despedido con algún "speech" que hiciera mención a esta situación por la cual maliciosamente alegan que la empresa ya no esta allí y por ende no se notifican. CONSULTA: Consideran que debo considerarlo despedido en este segundo telegrama con ese "speech" o reiterarían la primera intimación, como dando una segunda oportunidad de que se notifiquen, también con un párrafo aclarando la situación???? Gracias.
Sin duda alguna te recomiendo que intimes nuevamente. Ya sabés que te lo van a rechazar, pero impacta muy bien en el juez el hecho de que el trabajador arbitró todos los medios y no le ha quedado otra alternativa más que litigar.
Si el demandado está en Capital y es una persona jurídica, tené presente que deberías notificar al domicilio constituido en la IGJ. En cambio, si es una persona física, la intimación debería dirigirse a su domicilio real. Esto correo para las notificaciones de demanda, pero las buenas prácticas aconsejan que también sea correctamente dirigido el intercambio epistolar.
Lo que yo hago en casos análogos es transcribir el texto del TCL anterior, agregándole antes algo por el estilo:
"Atento informe del Correo Oficial respecto de mi TCL 123456 CD 123456789 fechado 99/99/99, y fundado en principios de buena fe (art. 63 LCT) y continuidad del vínculo (art. 10 LCT), POR ÚLTIMA VEZ intimo a Ud. a dar cumplimiento con mi anterior misiva, que transcribo a continuación. Ello, bajo apercibimiento de las presunciones del art. 57 LCT frente a su silencio y/o rechazo de la presente, y de considerar que un nuevo rechazo de V. parte no le deja otra alternativa al suscripto que resolver la cuestión judicialmente según su estado."
Luego copiá el texto del TCL.
Saludos.