Hola muchachos. Los pongo al tanto del manejo que hace Galeno ART (no tienen mucha antiguedad en el mercado, pero ya tienen todas las mañas) respecto del RIPTE.
A un cliente que tuvo un accidente le abonaron según su IBM y el % de incapacidad (5,1%) más el 20%. Hasta acá vamos bien. Como del RIPTE ni noticias, le redacté un TCL al cliente para que lo envíe, solicitando le abonen el faltante. Contestaron lo que sigue, no sé si es para reír o alabarles el caradurismo.
"Por medio de la presente informamos que acusamos recibo de vuestra carta documento Nº xxxxxxx y la rechazamos por maliciosa e improcedente. Rechazamos que no se haya liquidado el importe dispuesto por el art 8 Ley 26773 relativo a multiplicar los montos citados por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Asimismo procedemos a ratificar el cálculo efectuado en todos sus términos. Se ha procedido a liquidar conforme lo indica la Ley 26773 de Riesgo de trabajo y según porcentaje indicado por la SRT. Siendo el RIPTE aplicado para el mismo 2,053, tomando como se indica en el art 12 de la Ley 24557 la fecha de primera manifestación invalidante para el cálculo.
53 x VMIB x (grado de ILP/100) x 65/edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante)
Su accidente ocurrió con fecha 04/01/13 correspondiendo la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/13. En cuyo art 4 inc. a) especifica que: “Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del art 14 inc. 2 ap a) y b) de la Ley 24557 y sus modificatorias no podrán ser inferior a: a) para el período comprendido entre 26/10/12 y 28/02/13 inclusive al monto que resulte de multiplicar pesos trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta ($369.630) por el porcentaje de incapacidad.” Es decir $369.630/100 x 5,1 = $18850,87. Piso utilizado para su cálculo. La ley no indica que se deba liquidar otro importe separado a lo liquidado. Sino que el RIPTE se utiliza como piso para su liquidación.
Por tal motivo le informamos a su vez que en caso de divergencia con nuestro criterio, podrá presentarse ante la Comisión Médica competente, de Lunes a Viernes en el horario de 10 a 17 hs. Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de dos (2) años previsto por el art. 44 de la Ley 24557."
Muy florido el texto pero no pagaron el RIPTE, a pesar de que en el 1º párrafo digan que lo incluyeron en el cálculo que hacen. Y no vamos a ir a la CM, vamos a ir al SECLO.
Reconozco que quieran pagar lo menos posible, pero con la vida y la salud de las personas no debería jugarse. Eso es lo que creo yo, pero debo estar equivocado.
Saludos,
tito
A un cliente que tuvo un accidente le abonaron según su IBM y el % de incapacidad (5,1%) más el 20%. Hasta acá vamos bien. Como del RIPTE ni noticias, le redacté un TCL al cliente para que lo envíe, solicitando le abonen el faltante. Contestaron lo que sigue, no sé si es para reír o alabarles el caradurismo.
"Por medio de la presente informamos que acusamos recibo de vuestra carta documento Nº xxxxxxx y la rechazamos por maliciosa e improcedente. Rechazamos que no se haya liquidado el importe dispuesto por el art 8 Ley 26773 relativo a multiplicar los montos citados por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Asimismo procedemos a ratificar el cálculo efectuado en todos sus términos. Se ha procedido a liquidar conforme lo indica la Ley 26773 de Riesgo de trabajo y según porcentaje indicado por la SRT. Siendo el RIPTE aplicado para el mismo 2,053, tomando como se indica en el art 12 de la Ley 24557 la fecha de primera manifestación invalidante para el cálculo.
53 x VMIB x (grado de ILP/100) x 65/edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante)
Su accidente ocurrió con fecha 04/01/13 correspondiendo la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/13. En cuyo art 4 inc. a) especifica que: “Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del art 14 inc. 2 ap a) y b) de la Ley 24557 y sus modificatorias no podrán ser inferior a: a) para el período comprendido entre 26/10/12 y 28/02/13 inclusive al monto que resulte de multiplicar pesos trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta ($369.630) por el porcentaje de incapacidad.” Es decir $369.630/100 x 5,1 = $18850,87. Piso utilizado para su cálculo. La ley no indica que se deba liquidar otro importe separado a lo liquidado. Sino que el RIPTE se utiliza como piso para su liquidación.
Por tal motivo le informamos a su vez que en caso de divergencia con nuestro criterio, podrá presentarse ante la Comisión Médica competente, de Lunes a Viernes en el horario de 10 a 17 hs. Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de dos (2) años previsto por el art. 44 de la Ley 24557."
Muy florido el texto pero no pagaron el RIPTE, a pesar de que en el 1º párrafo digan que lo incluyeron en el cálculo que hacen. Y no vamos a ir a la CM, vamos a ir al SECLO.
Reconozco que quieran pagar lo menos posible, pero con la vida y la salud de las personas no debería jugarse. Eso es lo que creo yo, pero debo estar equivocado.
Saludos,
tito