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  • Galeno ART y sus textos cómicos.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1064626  por tito2007
 
Hola muchachos. Los pongo al tanto del manejo que hace Galeno ART (no tienen mucha antiguedad en el mercado, pero ya tienen todas las mañas) respecto del RIPTE.

A un cliente que tuvo un accidente le abonaron según su IBM y el % de incapacidad (5,1%) más el 20%. Hasta acá vamos bien. Como del RIPTE ni noticias, le redacté un TCL al cliente para que lo envíe, solicitando le abonen el faltante. Contestaron lo que sigue, no sé si es para reír o alabarles el caradurismo.

"Por medio de la presente informamos que acusamos recibo de vuestra carta documento Nº xxxxxxx y la rechazamos por maliciosa e improcedente. Rechazamos que no se haya liquidado el importe dispuesto por el art 8 Ley 26773 relativo a multiplicar los montos citados por la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE).
Asimismo procedemos a ratificar el cálculo efectuado en todos sus términos. Se ha procedido a liquidar conforme lo indica la Ley 26773 de Riesgo de trabajo y según porcentaje indicado por la SRT. Siendo el RIPTE aplicado para el mismo 2,053, tomando como se indica en el art 12 de la Ley 24557 la fecha de primera manifestación invalidante para el cálculo.

53 x VMIB x (grado de ILP/100) x 65/edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante)

Su accidente ocurrió con fecha 04/01/13 correspondiendo la aplicación de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 34/13. En cuyo art 4 inc. a) especifica que: “Establécese que la indemnización que corresponda por aplicación del art 14 inc. 2 ap a) y b) de la Ley 24557 y sus modificatorias no podrán ser inferior a: a) para el período comprendido entre 26/10/12 y 28/02/13 inclusive al monto que resulte de multiplicar pesos trescientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta ($369.630) por el porcentaje de incapacidad.” Es decir $369.630/100 x 5,1 = $18850,87. Piso utilizado para su cálculo. La ley no indica que se deba liquidar otro importe separado a lo liquidado. Sino que el RIPTE se utiliza como piso para su liquidación.
Por tal motivo le informamos a su vez que en caso de divergencia con nuestro criterio, podrá presentarse ante la Comisión Médica competente, de Lunes a Viernes en el horario de 10 a 17 hs. Para ello deberá hacerlo dentro del plazo de dos (2) años previsto por el art. 44 de la Ley 24557."

Muy florido el texto pero no pagaron el RIPTE, a pesar de que en el 1º párrafo digan que lo incluyeron en el cálculo que hacen. Y no vamos a ir a la CM, vamos a ir al SECLO.

Reconozco que quieran pagar lo menos posible, pero con la vida y la salud de las personas no debería jugarse. Eso es lo que creo yo, pero debo estar equivocado.
Saludos,
tito
 #1064635  por andresxeneizes
 
yo en un juicio de accidente de trabajo, el juzgado no llama a audiencia de art 80 sino que lo abre a prueba directamente, termino la etapa de prueba y llama a audiencia del art 80, y me plantean el pago de la indemnizacion sin el ripte, y sin intereses, y saben que es lo peor que se enojaron porque no les quise aceptar la oferta, ni quiero enterarme de que enojados estaran que en el medio entre la audiencia y la sentencia salio el acta 2601
 #1064654  por adessoma
 
Tito2007: Querés seguir riéndote? Te cuento mi caso: Justamente hoy a primera hora presenté en la CNAT una demanda por accidente ley especial contra Galeno ART (está comprando todo lo que hay en pie)...una pinturita la demanda (65 páginas), y no veo la hora de decirle en la cara que no hay voluntad conciliatoria de esta parte actora.
Tengo entendido que Galeno ART pidió autorización al MTSS para que primera audiencia de Seclo se la notifiquen por correo electrónico (dado el gran caudal de demandas que manejan), y para colmo de males no asisten. Una conciliadora no me quería cerrar sin acuerdo en la primera audiencia porque me dijo que Galeno denunciará a los conciliadores que cierren sin haber convocado a una segunda audiencia. Te preguntarás lo mismo que yo: qué norma obliga al conciliador a convocar a una segunda audiencia cuando la propia ART faltó a la primera???
Con esta te morís de la risa: Un cliente mío, también está demandando a Galeno ART, tiene dos historias clínicas del accidente (se fracturó un pie).
En el tema tuyo me parece que quizás te aplicaron el RIPTE sobre los pisos y no sobre la fórmula polinómica. Dicho en otras palabras, Galeno sostiene la aplicación del dec. 472/14 (art. 17) que aplica el RIPTE solo a los pisos y adicionales de pago único. sin embargo los arts. 8° y 17.6 de la ley 26.773 ninguna distinción hace, por lo que el decreto reglamentario está modificando peyorativamente el texto de la ley publicada en el B.O.
Si alguien tiene alguna anécdota más acerca de Galeno, compartan.
 #1064663  por tito2007
 
Realmente no sé qué piensan que somos. Adessoma, ni siquiera se calentaron en disfrazar los números: haciendo la fórmula que mandaron en su carta documento, daba $50.000 y a eso le agregaron $10.000, o sea el 20%, total pagado $60.000. ¿Dónde está el RIPTE? Lo gracioso es que ponen, que "ya fue calculado en el total", pero no es así. Y bueno, habrá que demandarlos, ja ja. Saludos,
tito
 #1064664  por adessoma
 
Exacto, Tito. Un comentario adicional: Es de esperar que el RIPTE se dispara por las nubes (guarda relación con los salarios). Salvo que cobren una fortuna por alícuota, no sé cómo harán para pagar.