Buenos días estimados: Tengo una sucesión creo de imposible acreditación de vínculos, pero quería otra opinión para ver saber si existe otra salida que yo no vea.
El tema es así, la causante, no tuvo descendencia , ni conyugue, sus hermanos todos fallecidos también sin descendencia y muertos antes que ella.
Los herederos son los primos hermanos, es decir la madre de los herederos era hermana de la causante.
Mi razonamiento es que acredite el vinculo entre las hermanas con partidas de nacimiento para demostrar que son descendientes de los mismos padres.
EL tema es que estas personas son extranjeras sus partidas libanesas. Para colmo de mi suerte, lo que pude averiguar es que la región de nacimiento fue zona de conflicto en guerra en aquella época, y ahora pertenece a otro país, imposible reproducción de partidas por lo que me comento la cónsul.-
Conclusión lo único que tengo son partidas de matrimonio de la hermana y alguna escritura donde figura que son hijas de las mismas personas, pero al ser mero actos declarativos no tienen validez.
También estuve leyendo porque me paso en otra sucesión que el art. 736 CPPBA, permite que uno de los herederos admita dentro de la sucesión a los demás herederos sin probar la acreditación pero uno de tiene que acreditar la descendencia.-
Espero sus comentarios, a quien pueda ayudarme a ver si encuentro una solución a este caso.
Saludos
El tema es así, la causante, no tuvo descendencia , ni conyugue, sus hermanos todos fallecidos también sin descendencia y muertos antes que ella.
Los herederos son los primos hermanos, es decir la madre de los herederos era hermana de la causante.
Mi razonamiento es que acredite el vinculo entre las hermanas con partidas de nacimiento para demostrar que son descendientes de los mismos padres.
EL tema es que estas personas son extranjeras sus partidas libanesas. Para colmo de mi suerte, lo que pude averiguar es que la región de nacimiento fue zona de conflicto en guerra en aquella época, y ahora pertenece a otro país, imposible reproducción de partidas por lo que me comento la cónsul.-
Conclusión lo único que tengo son partidas de matrimonio de la hermana y alguna escritura donde figura que son hijas de las mismas personas, pero al ser mero actos declarativos no tienen validez.
También estuve leyendo porque me paso en otra sucesión que el art. 736 CPPBA, permite que uno de los herederos admita dentro de la sucesión a los demás herederos sin probar la acreditación pero uno de tiene que acreditar la descendencia.-
Espero sus comentarios, a quien pueda ayudarme a ver si encuentro una solución a este caso.
Saludos
