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  • FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ART. 248LCT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1064849  por Anibalinlaw
 
Estimados, en concreto, el tema es así. El trabajador lamentablemente fallece y tiene una hija (reconocida) de 12 años de edad. Con la madre de esta única hija no convivían desde hacia más de tres años. En los últimos tiempos el trabajador se encontraba conviviendo con una nueva mujer. ¿Cómo me recomiendan abonar la indemnización por fallecimiento? LES QUEDO MUY AGRADECIDO. Saludos!
 #1064914  por reyleon
 
Que hagan la sucesión y te vangan a ver con copia certificada de la declaratoria de herederos. El que paga mal, paga dos veces.

Saludos... G.
 #1064923  por alejandra01
 
los fallos apuntan mucho a la protección de quien queda desamparado, y en éste caso sería la hija con más razón porque la concubina no puede acreditar la convivencia por más de 5 años...
supongo que sino, consignaría y que el juez decida...
en un caso igual, acordamos las partes mitad para la esposa y mitad para la hijita del fallecido. Y lo hicimos vía ministerio de trabajo. Tendrás que analizar.
Anibalinlaw escribió:Estimados, en concreto, el tema es así. El trabajador lamentablemente fallece y tiene una hija (reconocida) de 12 años de edad. Con la madre de esta única hija no convivían desde hacia más de tres años. En los últimos tiempos el trabajador se encontraba conviviendo con una nueva mujer. ¿Cómo me recomiendan abonar la indemnización por fallecimiento? LES QUEDO MUY AGRADECIDO. Saludos!
 #1065256  por Anibalinlaw
 
Muchas gracias a todos por tomarse la molestia de responder y por sus respuestas.
Agentil: es necesaria la intimación previa a consignar? Tendré que abrir SECLO teniendo como objeto "Ind. art. 248"?

Muchas gracias!
 #1065279  por agentil
 
Anibalinlaw escribió:Muchas gracias a todos por tomarse la molestia de responder y por sus respuestas.
Agentil: es necesaria la intimación previa a consignar? Tendré que abrir SECLO teniendo como objeto "Ind. art. 248"?

Muchas gracias!

Entiendo que no va seclo, porque vos no podés elegir a quien le das la indemnización, eso lo decide el juez. A quien vas a intimar si no sabes a quien le corresponde.

saludos!