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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1065034  por ladyius
 
Tengo una sra Peruana que se quiere jubilar por la nueva moratoria, cuenta con la edad...para hacerla tengo q contar desde la fecha que ingresó al país, ¿desde ahí tienen q darme los 30 años?... en ese caso podría hacerla?, cualquier aporte, gracias.-
 #1065047  por alcirana
 
Tomá la fecha de ingreso, en los DNI viejos está esa fecha y otra posterior que creo que es la de radicación, pero Anses toma la primera.
Ejemplo: si ingresó el 15/06/73, tomás desde el 01/07/73 al 30/06/2003, con Art. 3, 3 años por ejemplo 07/2000 a 06/2003 que son caros. Si tiene la edad justa no tomás Art. 19 obviamente.
*flor*
 #1065371  por zaffaroni
 
ladyius escribió:Tengo una sra Peruana que se quiere jubilar por la nueva moratoria, cuenta con la edad...para hacerla tengo q contar desde la fecha que ingresó al país, ¿desde ahí tienen q darme los 30 años?... en ese caso podría hacerla?, cualquier aporte, gracias.-

:shock: :shock: a estudiar *leo* *leo* *leo* de manera urgente
 #1065378  por inessss
 
ladyius escribió:La Sra ingresó al país en el año 1991
obviamente con ese ingreso no podes hacer nada,pero no decís cual es su edad ? y ademas necesitas si o si ahora de migraciones certificado de ingreso al pais
 #1065957  por luciaprevi
 
ladyius escribió:La Sra ingresó al país en el año 1991
Si ingresó en el 1991, tiene menos de 2 años para moratoria 24476 mas 10 de la nueva morat no llega a los 30 años , salvo que tenga aportado
algo desde el 2004 para acá, pero tampoco le alcanza. llega con aportes desde 2004-2014 a los 22 años acreditados. Asi lo veo yo.
 #1066713  por ladyius
 
Gracias Luciaprevi y demás foristas por sus Rtas, si, es como decís Lucía no llega (sumaría 22 aprox). Tal vez por exceso de edad se puedan computar un par de años mas, por eso otra forista decía el tema de la edad... pero tengo que ver si para los extranjeros es igual que para los nacionales, en este último punto.
Saludos!
 #1066740  por inessss
 
a los extranjero también se le aplica el art.19 por excedente de edad
 #1066816  por kalo2
 
Hola les presento un caso: señora naturalizada argentina, fecha de ingreso al pais 01/12/1977, cumple 60 años el 15/01/2015.
1. Por la nueva moratoria podria comprar 26 años y 1 mes.
2. No tiene ningun aporte posterior a 2003.
3. Si comienza a aportar ahora pongamosle desde Dic-14 hasta Ago-16 (vigencia de la nueva moratoria) son 1 año y 9 meses mas de aportes.
4. Desde feb-15 hasta ago-16 compuraria exceso de edad: 1 año y 7 meses quedan en 9 meses de exceso de edad.
En TOTAL a Sep-16 sumando Llego a 28 años y 7 meses, ME FALTAN 1 AÑO y 5 MESES!??? y ya perdería vigencia la ley???

Ven alguna otra solución??

Tuve otro caso la hermana del caso anterior, ingreso al pais 1975 y tiene 62 años, le dieron justitos los 30 años, asi que se jubiló en el primer turno, 29 años de moratoria y 1 año de exceso de edad. Como le explico a la que no ingresa que tiene en enero edad de jubilarse y hace 37 años que esta en el país y adopto al mismo, que ella no se puede jubilar??

Gracias por su atención, escucho opiniones.
 #1066851  por zaffaroni
 
ladyius escribió:Gracias Luciaprevi y demás foristas por sus Rtas, si, es como decís Lucía no llega (sumaría 22 aprox). Tal vez por exceso de edad se puedan computar un par de años mas, por eso otra forista decía el tema de la edad... pero tengo que ver si para los extranjeros es igual que para los nacionales, en este último punto.
Saludos!
tiene que ver :?: vaya a estudiar *leo* *leo* *leo* *leo* reverenda caradura, no vuelva a este portal sin antes estudiar *leo* como se debe, aca no estamos para resolverle el caso gratarola a ud ni a nadie. sino vayase a un portal de gestortruchos a ver si la ayudan :lol:
 #1067401  por kalo2
 
Hola espero sus opiniones sobre el caso que les presente. Gracias.
 #1067494  por Emma2011
 
kalo2 escribió:Hola les presento un caso: señora naturalizada argentina, fecha de ingreso al pais 01/12/1977, cumple 60 años el 15/01/2015.
1. Por la nueva moratoria podria comprar 26 años y 1 mes.
2. No tiene ningun aporte posterior a 2003.
3. Si comienza a aportar ahora pongamosle desde Dic-14 hasta Ago-16 (vigencia de la nueva moratoria) son 1 año y 9 meses mas de aportes.
4. Desde feb-15 hasta ago-16 compuraria exceso de edad: 1 año y 7 meses quedan en 9 meses de exceso de edad.
En TOTAL a Sep-16 sumando Llego a 28 años y 7 meses, ME FALTAN 1 AÑO y 5 MESES!??? y ya perdería vigencia la ley???

Ven alguna otra solución??

Tuve otro caso la hermana del caso anterior, ingreso al pais 1975 y tiene 62 años, le dieron justitos los 30 años, asi que se jubiló en el primer turno, 29 años de moratoria y 1 año de exceso de edad. Como le explico a la que no ingresa que tiene en enero edad de jubilarse y hace 37 años que esta en el país y adopto al mismo, que ella no se puede jubilar??

Gracias por su atención, escucho opiniones.
Yo le explicaria que no se puede jubilar porque dentro de los 37 años que estuvo en el pais "por lo menos" tendria que haber aportado 1 año y 5 meses...este pais es muyyyyyyyyyy generoso...son muyyyy pocos los que aportan... :cry: ..total...se jubilan igual... :cry: :cry:
 #1067608  por kalo2
 
Emma2011 escribió:
kalo2 escribió:Hola les presento un caso: señora naturalizada argentina, fecha de ingreso al pais 01/12/1977, cumple 60 años el 15/01/2015.
1. Por la nueva moratoria podria comprar 26 años y 1 mes.
2. No tiene ningun aporte posterior a 2003.
3. Si comienza a aportar ahora pongamosle desde Dic-14 hasta Ago-16 (vigencia de la nueva moratoria) son 1 año y 9 meses mas de aportes.
4. Desde feb-15 hasta ago-16 compuraria exceso de edad: 1 año y 7 meses quedan en 9 meses de exceso de edad.
En TOTAL a Sep-16 sumando Llego a 28 años y 7 meses, ME FALTAN 1 AÑO y 5 MESES!??? y ya perdería vigencia la ley???

Ven alguna otra solución??

Tuve otro caso la hermana del caso anterior, ingreso al pais 1975 y tiene 62 años, le dieron justitos los 30 años, asi que se jubiló en el primer turno, 29 años de moratoria y 1 año de exceso de edad. Como le explico a la que no ingresa que tiene en enero edad de jubilarse y hace 37 años que esta en el país y adopto al mismo, que ella no se puede jubilar??

Gracias por su atención, escucho opiniones.
Yo le explicaria que no se puede jubilar porque dentro de los 37 años que estuvo en el pais "por lo menos" tendria que haber aportado 1 año y 5 meses...este pais es muyyyyyyyyyy generoso...son muyyyy pocos los que aportan... :cry: ..total...se jubilan igual... :cry: :cry:
Gracias por tu opinión Emma!
 #1102070  por rocio63
 
una consulta si una persona ingreso al pais en el 2008, entonces no puede acceder a ninguna moratoria? digo por le fecha ya que la nueva ley permite regularizar aportes hasta el 2003... si el ingreso es posterior al 2003 seria imposible reunir los años que necesita?