Hola, creo que todos tenemos dudas de como opera la caducidad de instancia, les dejo unas citas que me hicieron en un expte. fallado por la cámara para que entendamos un poco mas de la caducidad y para que las citemos en una apelacion
En efecto, conforme el sistema seguido por nuestro Código
Procesal, cuando con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en el
art. 310 cualquiera de las partes o el órgano judicial realiza un acto que impulsa el
procedimiento, que es consentido, se produce la purga de la caducidad y su
declaración resulta improcedente (CNCiv., esta Sala del 28/12/79, ED 88302; id.,
id., R. 145.855 del 7/4/94, id., id., del 13/7/95, R. 170.539, entre muchos otros). El
consentimiento de las actuaciones que predica la norma se opera una vez
transcurridos los cinco días necesarios para quedar firme la actuación
extemporánea o purgada la caducidad, el que comienza a correr desde que la
parte tuvo conocimiento del acto impulsorio (conf. FassiYañez, “Código
Procesal…”, T 2, pág. 684, CNCiv., Sala F, del 13/7/95, op. citado).
En efecto, conforme el sistema seguido por nuestro Código
Procesal, cuando con posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en el
art. 310 cualquiera de las partes o el órgano judicial realiza un acto que impulsa el
procedimiento, que es consentido, se produce la purga de la caducidad y su
declaración resulta improcedente (CNCiv., esta Sala del 28/12/79, ED 88302; id.,
id., R. 145.855 del 7/4/94, id., id., del 13/7/95, R. 170.539, entre muchos otros). El
consentimiento de las actuaciones que predica la norma se opera una vez
transcurridos los cinco días necesarios para quedar firme la actuación
extemporánea o purgada la caducidad, el que comienza a correr desde que la
parte tuvo conocimiento del acto impulsorio (conf. FassiYañez, “Código
Procesal…”, T 2, pág. 684, CNCiv., Sala F, del 13/7/95, op. citado).
Estudio Juridico
G y G