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  • Multa del Art. 80

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #114060  por olmedo357
 
Tengo que iniciar una multa por el art. 80. Hay que hacer seclo, verdad?, alguien ha hecho algún juicio por este tema para ver como le fue, muchas gracias

 #114098  por franso
 
mira tene en cuenta haber hecho en tiempo las intimaciones para el art. 80. Es decir una cosa es que le reclames solo la entrega de los certificados y no te interese la multa. pero si el objetivo es cobrar la multa tenes que intimarlos a los 30 dias justos del distracto para que se haga operativa la multa. Yo lo reclame en juicio de despido y por haber cumplido con los plazos que indica el decreto (que reglamenta ese art) no recuerdo el numero, salio perfecto y el demandado tuvo que pagar tambien la multa

 #114427  por olmedo357
 
Si, en este caso ya pasaron los 30 días desde la finalización de la relación laboral e intime en dos oportunidades luego de pasados esos días sin tener respuesta al reclamo. La indemnización está bien liquidada, pero al no entregar los certificados estoy analizando la poslibilidad de iniciar el cobro de ésta multa. No sabés si se hace mediación para esto?

 #114443  por Sailaw
 
Si que se hace mediación.

 #114475  por estudiorosario
 
La intimacion debes hacerla requiriendo entrega del art. 80 LCT bajo apercibimientos leyes 20.744 y ley 25.345 en funcion del decreto 146/01